Francia ha eliminado el anonimato en la donación de óvulos y esperma para la reproducción asistida en favor del reconocimiento jurídico del derecho del menor a conocer sus orígenes. El objetivo es «facilitar» el acceso a la identidad del donante o de la donante cuando los bebés se conviertan en personas adultas mayores de edad si estos quieren. En España se mantiene el anonimato. ¿Desaparecerá?
Fin al anonimato en la donación de semen y óvulos
Desde septiembre los niños y niñas nacidos en Francia gracias a una donación de esperma o de óvulos podrán saber quién fue el o la donante tras un cambio en su legislación, tal y como recoge este artículo del El Mundo.
La donación de esperma o de óvulos es una de las fórmulas de la reproducción asistida. En nuestro país se mantiene esa anonimato, pero en 2020 el Comité de Bioética español aprobó un informe en el que pedía que desapareciera ese requisito.
Sin embargo, se trata de un asunto controvertido que genera mucho debate y posturas opuestas, ya que se produce una colisión del derecho a la intimidad contra el derecho a conocer los orígenes.
Eliminar el anonimato en la donación de óvulos y esperma: ¿Qué ha aprobado Francia?
Francia no es el primer país que elimina el anonimato en la donación de óvulos y esperma. De hecho, el informe del Comité de Bioética español es consecuencia de una resolución del Consejo de Europa de 2019 que proponía a los estados miembros suprimir ese anonimato en esta modalidad de reproducción asistida.
Suecia, Finlandia, Noruega, Reino Unido, Holanda, Alemania o Portugal también prohíben el anonimato de los donantes. Francia se suma a estos países. En la información de El Mundo se cita a Florence Eustache, vicepresidenta de la Federación CECOS que aglutina los equipos multidisciplinares que gestionan la donación para la reproducción asistida. Esta portavoz explica que esta reforma «era inevitable» gracias a que la sociedad ha cambiado.
Eustache se refiere a que hace décadas la infertilidad en una pareja era un tema tabú (hoy en día lo sigue siendo, aunque menos). Pero ahora, explica la doctora, los profesionales sanitarios aconsejan a las familias «transparencia».
«El movimiento tendente a introducir en nuestro país una modificación legislativa que acabe con el anonimato de los donantes de gametos se basa en el derecho de los nacidos a conocer su filiación biológica. Junto con los cambios jurídicos, la actitud de padres y profesionales debe ir modificándose hacia una comunicación más transparente y responsable, en función de las experiencias de los adultos concebidos por estas técnicas y de los adoptados. Construir valores como la confianza y la verdad en el ámbito de las relaciones familiares desde la responsabilidad requiere colocar a los hijos, grandes olvidados y parte más vulnerable, en el centro del debate«, publica Anales de Pediatría.
Pero ¿en qué posición queda la voz de la persona donante en esta decisión? Los donantes tendrán que facilitar sus datos para que, en caso de que los hijos quieran conocer su origen, puedan hacerlo. Pero aquellos podrán oponerse a que su identidad sea revelada. Es decir, los donantes tendrán que autorizar proporcionar sus datos personales.
¿Qué dice la legislación sobre la donación de óvulos y esperma en España?
El anonimato en la donación de óvulos y esperma viene recogido en España en la ley 14/2006, de 26 de mayo sobre técnicas de reproducción humana asistida. El punto 5 del artículo 5 sobre Donantes y contratos de donación dice:
«La donación será anónima y deberá garantizarse la confidencialidad de los datos de identidad de los donantes por los bancos de gametos, así como, en su caso, por los registros de donantes y de actividad de los centros que se constituyan.
Los hijos nacidos tienen derecho por sí o por sus representantes legales a obtener información general de los donantes que no incluya su identidad. Igual derecho corresponde a las receptoras de los gametos y de los preembriones.
Sólo excepcionalmente, en circunstancias extraordinarias que comporten un peligro cierto para la vida o la salud del hijo o cuando proceda con arreglo a las Leyes procesales penales, podrá revelarse la identidad de los donantes, siempre que dicha revelación sea indispensable para evitar el peligro o para conseguir el fin legal propuesto. Dicha revelación tendrá carácter restringido y no implicará en ningún caso publicidad de la identidad de los donantes.»
Por otro lado, en el artículo 21 sobre el Registro nacional de donantes, el punto 2 aclara que dicho registro, cuyos datos los proporciona las comunidades autónomas, ha de recoger:
- Los hijos nacidos de cada uno de los donantes.
- La identidad de las parejas o mujeres receptoras.
- La localización original de unos y otros en el momento de la donación y la utilización.
Una ley «clara y acertada»
La abogada de Criar Con Sentido Común, Ana Pacheco, a la que podéis consultar en la Tribu CSC, cree que la Ley es «clara», porque «el niño o la niña, a la larga, podrá saber quién hizo la donación de óvulos o esperma, pero siempre en circunstancias extraordinarias que comporten un peligro cierto para la vida o la salud del hijo».
Por otro lado, también opina que es «acertada» puesto que los donantes «no pueden comprometer su vida, ni su patrimonio». Se corre el riesgo, por ejemplo, de que un donante se encuentre en un futuro con reclamaciones de paternidad. «¿Qué haría? Es mejor mantener el anonimato y solo conocer los rasgos biológicos».
Así lo recoge también Anales de Pediatría al hablar sobre las cuestiones éticas y legales de la donación en España, ya que nuestro país es el país europeo donde se realizan más técnicas de reproducción asistida (TRA), alcanzando el 9% de los nacidos:
«La legislación española establece el anonimato relativo de los donantes: tanto las receptoras de gametos como los hijos nacidos tienen derecho a obtener información general de los mismos siempre que no incluya su identidad, pero ante situaciones de riesgo para la vida y la salud de los hijos permite su quiebra. Asimismo, se determina un inequívoco derecho a la intimidad y confidencialidad del sometimiento a las TRA.»
Eliminar o no el anonimato en la donación de óvulos y esperma: ¿Qué implicaciones podría tener?
La nueva ley francesa no tiene impacto en la filiación. Es decir, no se podrá establecer ningún vínculo legal entre el donante y el menor nacido de la donación.
Aún así, eliminar el anonimato en la donación de óvulos y esperma tiene muchas implicaciones. La psicóloga infantil de CSC, Elena Mesonero, entiende que es un «tema delicado porque lo que está en juego es dirimir si el derecho de los niños a conocer su origen prevalece sobre el derecho de los adultos al anonimato«.
En cualquier caso, subraya que «la pelota queda en el tejado de los padres» porque son ellos los que deciden si dan o no a sus hijos la información sobre su origen. Por último, reflexiona:
«El levantamiento del anonimato supondría que los niños y niñas podrían encontrar sus orígenes. En este caso, se me plantea la duda: ¿Debería entonces hacerse lo mismo con las adopciones?»
En el caso de la adopción internacional, la ley sí recoge el derecho de los menores adoptados (una vez cumplido los 18 años o antes, pero con representación legal) a conocer sus orígenes «sin perjuicio de las limitaciones que pudieran derivarse de la legislación de los países de procedencia de los menores» (Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia).
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