Lanzar al bebé por los aires es un juego habitual. Muy divertido para el bebé y el progenitor lanzador, pero terrorífico para la mayor parte de los espectadores que imaginan al bebé cayendo sin control…
El titular del Juzgado de lo Social número 25 de Barcelona ha sentenciado que un bebé fallecido en un parto también se ha de tener en cuenta a la hora de calcular la pensión de jubilación de su madre. La Seguridad Social tendrá que incluir a los recién nacidos muertos en el cálculo del complemento de maternidad.
¿Qué es el complemento de maternidad?
El complemento de maternidad fue creado en 2016 y buscaba compensar a la brecha existente entre hombres y mujeres a la hora de la jubilación. Las mujeres con dos o más hijos podían ver incrementadas sus pensiones entre un 5 y un 15%. Este mismo año el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones modificó este complemento, después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea lo declarara discriminatorio con respecto a los hombres.
Ahora ese complemento también lo pueden recibir los hombres, siempre y cuando demuestren que el perjuicio profesional fue mayor al que sufrió la mujer; o en caso de viudedad. Si se trata de dos mujeres o dos hombres, lo recibirá la persona cuya pensión sea de menor cuantía. Se contabilizan los hijos naturales y los de adopción.
Se trata, en cualquier caso, de un intento por reducir la brecha de género que actualmente se produce en las pensiones. Las mujeres jubiladas cobran entorno a un 34% menos que los hombres: la pensión media femenina es de 824 euros. La de los hombres es de 1.248. Las mujeres siguen renunciando a su vida profesional, abandonándola total o parcialmente, o posponiéndola, para el cuidado de los hijos.
Una sentencia que corrige a la Seguridad Social
El complemento de maternidad en las pensiones parte ahora de una cuantía fija de 378 euros anuales por hijo, hasta un máximo de cuatro hijos. Es decir, con un hijo contará con 27 euros al mes más; con dos, 54 euros, etc. Y se abona en 14 pagas. Previamente se calculaba, insisto, como un porcentaje.
En el caso de una sentencia de Barcelona, la Seguridad Social reconoció a la mujer jubilada el complemento por dos hijos, pero no incluyó a un tercero que había fallecido en el parto. Según el Código Civil (y en eso se escudaba el INSS) vigente en 1984 (cuando ocurrió la muerte fetal) el bebé no poseía personalidad jurídica ya que falleció antes de cumplir las 24 horas de vida.
Sin embargo, el juez Domingo Andrés Sánchez Puerta considera que «no tiene sentido» excluir a este bebé muerto porque el objetivo de este complemento es establecer «una discriminación positiva para compensar a las mujeres debido a lo que supone la gestación, compensando sus perjuicios y equilibrando la llamada brecha salarial». Y, entiende el magistrado, la Seguridad Social no debe adoptar una «perspectiva puramente mercantilista». Así que ese complemento no debe ser del 5%, sino del 10.
Voto particular de la magistrada Gloria Poyatos en otro caso sobre el complemento de maternidad
El juez de Barcelona cita en su sentencia a otra magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Gloria Poyatos, que es cofundadora de la Asociación Mujeres Juezas de España. Esta formuló un voto particular discrepante en otra sentencia del TSJA canario en un caso prácticamente idéntico pero que sí avaló el criterio restrictivo de la Seguridad Social.
La jueza recordaba que el complemento de maternidad pretendía establecer una compensación por:
“El tiempo dedicado por la madre, primero a gestar a su hijo/a y posteriormente a recuperarse, y pone de relieve la interrupción forzosa de la madre trabajadora de su carrera profesional y por ende, la pérdida de oportunidades laborales, derivadas del proceso biológico de la gestación”.
El resto de jueces sí apoyó el criterio de la Seguridad Social valorando que el objetivo es el sostenimiento del propio sistema. Pero para esta magistrada, esa lectura suponía:
“Cosificar a las mujeres y protegerlas condicionalmente solo en los casos en los que produzcan hijos/as vivos, difuminándose a condición de un resultado útil la verdadera finalidad del complemento”.
La sentencia se puede recurrir
El Instituto de la Seguridad Social puede recurrir la sentencia, que es de febrero, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Y si la decisión sigue siendo negativa, podría interponer un recurso ante el Tribunal Supremo. Por ahora, ninguno de los dos órganos judiciales se ha pronunciado sobre esta cuestión. En caso de llegar al Supremo, este debería fijar el criterio común.
El caso fue denunciado por el Colectivo Ronda, cuya abogada Jaqui Gaspar defiende que la sentencia avala que la voluntad de este complemento no es premiar la «productividad (de hijos)» de una mujer, sino que es una «discriminación positiva» que busca «compensar a las mujeres» por todo lo que supone la gestación y «equilibrar» la brecha salarial.
«El complemento de maternidad no debe entenderse como una recompensa a la contribución del sistema de la Seguridad Social sino como un reconocimiento del hecho de que ser madre supone en muchos casos menores salarios -a menudo por la imposibilidad de trabajar a jornada completa-, periodos de cotización más cortos y una más limitada proyección profesional y, como consecuencia, pensiones futuras más reducidas.
El desgraciado fallecimiento del recién nacido no puede ser ignorado pensando que no tiene impacto sobre la carrera de cotización de una persona. Estaríamos ignorando el impacto que ya tiene el embarazo y las especiales dificultades que puede padecer una madre para recuperarse tanto en el plano físico como, sobre todo, psíquico de una tragedia tal”.
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