Las madres y padres primerizos suelen enfrentarse a un sinfín de dudas antes y después del nacimiento de sus pequeños. De la misma forma que en la vida los seres humanos nos preparamos para absolutamente…
¿En qué consiste el complemento de brecha de género?
En principio, tanto padres como madres tienen derecho a acceder al complemento de brecha de género en la pensión contributiva. No obstante, dado que es un complemento que solo puede darse a uno de los dos progenitores, suele estar dirigido a las mujeres, cuyas carreras profesionales suelen verse más afectadas al ser madres, de manera que sus ingresos y cotizaciones se ven reducidas. Cuanto menos se cotiza, menor es la pensión que se percibe.
Como resultado, las pensiones que cobran las mujeres son un 21% más bajas que las de los hombres, según el informe ‘Guía Temática para Mujeres Trabajadoras’ elaborado por el Instituto Santalucía. Según estos datos, las mujeres cobraron en 2021 una pensión media de 1.199€, mientras que los hombres percibieron 1.528€.
Dándose además la circunstancia extra de que, incluso trabajando las mismas horas, las mujeres percibieron un salario 13,5% inferior al de sus compañeros, según datos de ese mismo informe.
El complemento de brecha de género trata de corregir esas diferencias. Las trabajadoras que hayan sido madres podrán solicitarlo y, en el caso de su concesión, pasarán a cobrar 27€ más de pensión cada mes por cada hijo que hayan tenido.
Dicho complemento se activa al iniciar, por ejemplo, el cobro de la jubilación. Al cálculo de esta pensión, derivado de sus aportaciones a la Seguridad Social por sus años de trabajo, se le añadirán las cantidades comentadas, según el número de hijos. Pero no se limita a la jubilación, también puede aplicarse a otro tipo de pensiones contributivas, como por ejemplo las de incapacidad permanente o viudedad.
Requisitos del complemento de brecha de género
El primero de los requisitos es que la mujer solicitante esté dada de alta en la Seguridad Social en cualquiera de sus regímenes. Es decir que, por ejemplo, también las autónomas podrán acceder a este complemento.
Los/as hijos/as deben estar inscritos en el Registro Civil y en ningún caso se concederá si ha habido privación de la patria potestad por sentencia judicial.
El hecho de que sea una adopción no limita la posibilidad de acogerse a este extra, exactamente en las mismas condiciones.
¿Cómo puede una madre solicitar este complemento?
El trámite debe realizarse con la Seguridad Social y puede hacerse online en el apartado Tu Seguridad Social, habilitado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Al solicitar cualquier prestación de las comentadas, podrás marcar la casilla específica para añadir el complemento. Además de rellenar los datos de cada uno de los hijos o hijas.
¿Cuánto es el complemento por maternidad?
El objetivo es reducir la brecha de género en las pensiones. El complemento añade un total de 378€ al año por cada hijo, hasta un máximo de cuatro descendientes. Mensualmente la pensión a la que la madre tenga derecho aumentará en 27€, teniendo en cuenta que se abonan 14 pagas en este tipo de prestaciones:
- Con 1 hijo, el incremento en la pensión mensual es de 27 euros.
- Con 2 hijos, la pensión mensual se incrementa en 54 euros.
- Con 3 hijos, el incremento en la pensión mensual 81 euros.
- Con 4 hijos o más, la pensión mensual se incrementa en 108 euros.
¿Durante cuánto tiempo se paga?
El complemento de brecha de género se percibe mientras se reciba la prestación a la que se haya adherido el complemento. Sólo hay una acción que pausaría por Ley el cobro de este extra. En el caso de que la brecha de género en las pensiones fuera inferior al 5%, dicho complemento dejaría de abonarse.
¿En qué casos pueden solicitarlo los padres?
Tanto hombres como mujeres tienen derecho a acceder al complemento de brecha de género en la pensión contributiva. Por los motivos anteriormente citados, suele dirigirse a las mujeres, ya que estas sufren más en su vida laboral el impacto de tener hijos/as, pero pueden solicitarlo también los padres, siempre y cuando se hayan visto más perjudicados en la carrera laboral.
Para que lo puedan solicitar los padres deben concurrir alguna de estas condiciones:
- Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno tenga derecho a percibir pensión de orfandad.
- Causar una pensión de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con determinadas condiciones relacionadas con la cotización.
En caso de que ninguno de los dos progenitores se hubiese visto perjudicado por periodos sin cotizar o por reducciones de trabajo, el complemento se adjudicará a la madre. Y en el caso de ser dos mujeres, se atribuye a la que tenga la pensión con un importe inferior.
Si los dos progenitores son hombres también pueden pedirlo, siempre que cumplan los requisitos. En tal caso, se le reconocerá al que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.
¿Qué requisitos debe cumplir el hombre para tener derecho al reconocimiento del complemento?
En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994:
- Tener más de 120 días sin cotización entre los 9 meses anteriores al nacimiento y los 3 años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los 3 años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995:
- Que la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15%, a la de los 24 meses inmediatamente anteriores, siempre que la cuantía de las sumas de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
¿Qué efecto está teniendo la medida hasta el momento?
El complemento de brecha de género entró en vigor en febrero del año pasado. Desde entonces, 190.000 mujeres se han visto beneficiadas, sirviendo para reducir la brecha de las pensiones en un 5%, según diversos informes oficiales del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
De las 190.000, 40.000 son madres con un sólo hijo. 89.000 con dos, 38.000 con tres y 21.000 con cuatro hijos.
Junto al complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género existen otros beneficios como el reconocimiento de días cotizados por parto o por cuidado de hijos o menores. Si quieres estudiar cuál es tu caso con la ayuda y el asesoramiento de una experta, puedes contactar online en la Tribu CSC con la abogada laboralista y experta en familia de Criar con Sentido Común, Ana Pacheco.
Soy vuida con 2 hijos mayores de edad,pero mi difunto marido no era el padre de mis hijos. ¿Tengo derecho a cobrar el complemento de brecha de género?
¡Hola!
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