Ya se sabe que convivir con animales peludos es tener un extra de responsabilidad respecto a la higiene de nuestro hogar. Hoy vamos a tratar el tema del pelo de gatos y perros en convivencia…
El 4 de octubre se celebra el Día Mundial de los Animales. Una fecha ideal para recordar que el pasado mes de febrero se aprobó el borrador de la Ley de Protección, Derechos y Bienestar de los animales. Una de sus consecuencias es el nuevo DNI para animales, pero esta normativa tiene por objetivo concienciar y sensibilizar a la población española sobre la vida y los derechos de los animales, seres sintientes, así como acabar con el maltrato, sacrificio y abandono animal.
Con esta nueva ley, los animales han dejado de considerarse “cosas”. Ahora se les da consideración de seres vivos “sintientes” y miembros de la familia.
Nuevo DNI para animales
Este anteproyecto de ley incluye también la expedición de un DNI para animales de compañía, a los que se deja de considerar «mascotas». Aunque aún no se ha especificado cómo será, se cree que tendrá formato electrónico y se incluirá en el microchip del animal. En el documento se podrá obtener información como el nombre de la mascota y su dueño, su calendario de vacunación, su centro veterinario, tratamientos o medicación, etc. Es decir, que se incluirán los datos clínicos del animal y los personales de su propietario.
Con este DNI se pretende, entre otros fines, acabar con el maltrato y abandono animal. Con estos datos, tanto en el microchip como de manera electrónica, en caso de extravío, es más sencillo localizar a los dueños y darle los cuidados que necesite.
Todo parece indicar que el DNI será totalmente gratuito y se tramitará de manera automática. Según señala el director General de Derechos de los Animales, Sergio García Torres, el DNI se enviaría a los dueños después de implantarlo en el microchip habitual. No hay que solicitarlo ni realizar ninguna gestión. Pasa a ser un trámite automático. Torres confía en que este año se termine de tramitar la ley para que en 2023 entre en vigor.
En el borrador de la normativa también se incluye la prohibición de la cría de animales a particulares, la puesta en marcha del Consejo Estatal de Protección Animal, además de la realización de un Plan de Protección Animal, que se renueve cada tres años.
En este anteproyecto también se incluyen medidas de protección animal como la prohibición de sacrificio animal, exceptuando motivos sanitarios y eutanásicos.
Los animales pasan a ser parte de la familia
Quizás lo más destacado de este borrador de la ley es que los animales dejarán de ser “cosas” para ser parte de la familia. Tal y como señala Tamara Hernán, nuestra enfermera veterinaria y educadora canina, a la que podéis consultar vuestras dudas en la Tribu CSC, “esto beneficiará, por ejemplo, en el caso de los divorcios o separaciones, ya que se podrá reclamar una custodia compartida”.
Hernán quiere destacar que la ley no está oficialmente publicada, y hacen falta muchos datos para poder determinar los derechos reales que tendrán los animales. Pero sí es cierto que la ley promete y es la señal de un cambio necesario en nuestro país desde hace mucho tiempo. Y es que todo parece apuntar a que, por fin, se va a luchar por el bienestar de todos los animales.
En el caso de los animales de compañía, estos pasan a ser considerados parte de la familia; pero el resto de animales también tendrá su bienestar asegurado. Es el caso, por ejemplo, de los animales en carruseles, ferias o fiestas. También se prohíbe su venta en tiendas y la presencia de animales salvajes en circos.
¿Ley en vigor?
La ley que sí que está ya en vigor desde principios de año es la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil. En esta normativa ya se ha empezado a considerar a las mascotas seres sintientes, y no meras propiedades u objetos. También se incluye el concepto de decisiones con respecto a los animales en caso de herencia, fallecimiento del dueño, etc.
En el artículo 111 de la ley se expone que los animales serán “absolutamente inembargables” en su familia. Esto significa que, en caso de una sentencia de embargo y bienes, los animales no estarán incluidos. Ahora, se espera que con la entrada en vigor de la nueva ley y el DNI para mascotas, los animales terminen de quedar protegidos.
Qué animales no son considerados de compañía y es ilegal tener en España
Es importante conocer cuáles son los animales considerados de compañía a partir de la entrada en vigor de la nueva ley. El Consejo de Ministros actualizó la lista de especies exóticas invasoras para determinar qué especies pueden considerarse animales de compañía y cuáles no. Se ha establecido un listado positivo de especies que sí pueden ser objeto de tenencia que es importante tener en cuenta, ya que cuando entre en vigor la nueva ley, el DNI animal registrará de manera automática si ese animal puede o no ser considerado «de compañía».
El nuevo listado de animales que están prohibidos trae consigo bastantes sorpresas. Y es que algunos, que hasta ahora eran bastante comunes en muchos hogares, ya no podrán tener el DNI de la nueva ley.
«El objetivo es evitar que estos animales no tengan los cuidados necesarios para su especie y hábitat. Pero también para preservar la fauna y flora autóctonas, especialmente cuando se producen abandonos o si los propios animales se escapan o se pierden. Además, algunas de las especies son protegidas por estar en peligro de extinción. Por tanto, se espera que cuando se apruebe la ley, estos animales no puedan tenerse en casa como mascota», sostiene nuestra experta, Tamara Hernán.
Los animales prohibidos que se han incluido en la lista para dejar de ser mascotas son:
- Los agapornis (son la especie animal cuya prohibición doméstica más ha sorprendido porque es muy común, muchísimo, en los hogares españoles. Por su carácter juguetón y cariñoso, son unas aves muy solicitadas como animal de compañía. Tanto, que el incremento de ejemplares en cautividad ha originado problemas de reproducción en esta especie que pueden derivar en que pase a estar en peligro de extinción, así que esta medida es esencial para protegerlas).
- El erizo (un animal bastante común que, en España, no está permitido porque supone un peligro para las especies autóctonas).
- El cerdo vietnamita (su abandono hace que se mezclen con los jabalíes, lo que origina superpoblación).
- La tortuga peninsular y tortuga mora (las tasas de abandono de la tortuga peninsular son elevadas y, en libertad, compiten por la comida con las especies autóctonas y transmiten la salmonelosis. La tortuga mora tampoco se puede tener por ser una especie vulnerable).
- La cotorra argentina (a pesar de ser muy comunes, ya no se pueden tener, ya que su mayor problema es su capacidad de reproducción. Es tan alta que hay ciudades que directamente están exterminándolas por superpoblación).
- Las arañas y serpientes venenosas.
- Los monos.
Hernán pone de manifiesto que la ley tiene aún muchos cabos sueltos. Se habla de la obligación de hacer “un curso para la tenencia responsable y un posible examen de socialización”. Pero, además, también queda por determinar si algunas de las normas que tiene cada comunidad autónoma se unifican, desaparecen o todas se rigen por la nueva ley, ya que, en la actualidad, la gestión de las normas relativas a la tenencia de animales depende de cada comunidad autónoma. Habrá que esperar a que se apruebe la ley para poder determinarlo.
Qué debes hacer si ya tienes alguna de estas mascotas
El problema de este tipo de animales de compañía es que la reglamentación llega cuando ya muchos están en nuestras casas. ¿Qué hacemos entonces? Pues si los animales se adquirieron antes de aprobar el Real Decreto pueden permanecer en nuestros hogares, por supuesto, pero tendremos la obligación de informar a las autoridades competentes de las comunidades autónomas y tendrán de estar inscritos en un registro especial.
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