El 25 de noviembre se celebra el Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. Ojalá nunca, ninguna mujer, tuviera que plantearse cómo salir de una relación violenta. Nunca tuviera que leer…
Las víctimas de violencia de género tienen derecho a una serie de ayudas. Estas ayudas a las víctimas de violencia de género son los derechos económicos que recoge la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Hoy recopilamos cuáles son esas ayudas y a quiénes beneficia.
Ayudas por violencia de género: ¿Quién tiene la consideración de víctima?
Todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia de género están recogidos en esta guía del Ministerio de Igualdad. Para poder solicitar las ayudas por ser víctima de violencia de género tienes que acreditar que lo eres.
Según la ley, una víctima de violencia de género es la mujer que es objeto de cualquier violencia física o psicológica, incluidas las agresiones sexuales, las amenazas, coacciones o la privación arbitraria de la libertad ejercido por quien sea o haya sido su cónyuge o de quien esté o haya estado ligada por relaciones similares de afectividad, incluso sin convivencia.
Los hijos e hijas menores sujetos a tutela o guarda y custodia también son víctimas de violencia de género y tienen derechos que contempla la ley.
La acreditación de víctima de violencia de género se realiza mediante una sentencia condenatoria de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar en favor de la víctima o por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios.
En 2021 el Gobierno y las comunidades autónomas llegaron a un acuerdo para la creación de un título que acredita la condición de víctima de violencia de género. El acuerdo, publicado en el BOE, extiende la posibilidad de obtener este título a más mujeres víctimas pero en circunstancias distintas a las que recoge la ley originariamente. Son estas:
- Víctimas que estén en el proceso de tomar la decisión de denunciar.
- Las mujeres cuyo procedimiento judicial haya quedado archivado o sobreseído.
- Víctimas que han interpuesto una denuncia y el procedimiento penal está instruyéndose.
- Aquellas que tengan sentencia condenatoria firme con pena o penas ya extinguidas por prescripción, muerte del penado, cumplimiento de la condena, entre otras causas. También las mujeres cuya orden de protección haya quedado inactiva por sentencia absolutoria o cualquier otra causa que no declare probada la existencia de violencia.
- Víctimas a las que se les haya denegado la orden de protección, pero existan diligencias penales abiertas.
- Cuando existan antecedentes previos de denuncia o retirada de la misma.
¿Cómo se acredita ser víctima de violencia de género?
Este título acreditativo es competencia de las comunidades autónomas. Son a estas a las que te tienes que dirigir si eres víctima y quieres recibir las ayudas por violencia de género.
La acreditación se realiza mediante informes de los servicios sociales, de los servicios especializados o por cualquier otro título siempre que éste esté dentro de la normativa que regula estos derechos.
A día de hoy existe un listado de servicios sociales, servicios especializados o de acogida para víctimas de violencia de género que pueden acreditar esta situación a efectos administrativos o para las ayudas por violencia de género.
También hay un modelo común de acreditación en todas las comunidades que puedes solicitar en tu región. También te lo puedes bajar de internet (en el enlace anterior) y entregarlo en el organismo correspondiente.
Ayudas por violencia de género: Protección integral
Para acceder a esta ayuda de protección integral hay que cumplir dos requisitos:
- Carecer de rentas que superen al mes el 75% del salario mínimo interprofesional vigente excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
- Tener especiales dificultades para obtener empleo, ya sea por la edad, la falta de preparación o por la circunstancias sociales. Esto se acredita con un informe del Servicio Público de Empleo.
Esta ayuda por violencia de género se abona en un solo pago. El importe, calculado en función de un número de mensualidades del subsidio por desempleo correspondiente, depende de otros factores. Por ejemplo, tener familiares a su cargo o si la mujer tiene algún grado reconocido de discapacidad.
Es una ayuda compatible con otras subvenciones pero incompatible con el programa de Renta Activa de Inserción. Por último, estos ingresos no tendrán consideración de renta o ingreso computable a efectos de la pensión no contributiva.
La Renta Activa de Inserción
Esta es una ayuda económica que se reconoce a la personas desempleadas que están incluidas en el Programa de renta activa de inserción. Este busca incrementar las oportunidades de inserción laboral en el mercado de trabajo.
Para poder optar a esta ayuda y beneficiarte de ella, tienes que cumplir diferentes requisitos:
- Acreditar la condición de víctima de violencia de género.
- Estar inscrita en el paro, aunque no se exige llevar 12 meses inscrita ininterrumpidamente.
- No convivir con el agresor.
- Ser menor de 65 años (aunque no se exige tener más de 45, como sí ocurre con el resto de casos).
- Carecer de rentas propias, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75% del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
La cuantía de la renta activa de inserción es el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momentos. Puedes ser beneficiaria de un nuevo programa de renta activa de inserción aunque ya hubieras sido beneficiaria de otro programa dentro de los 365 días anteriores a la fecha de la solicitud.
Si te has visto obligada a cambiar de residencia por ser víctima de violencia de género, puedes optar a una ayuda suplementaria que equivale a 3 meses de la renta activa de inserción.
Ayudas por violencia de género: Anticipos por impago de la pensión alimenticia
Esta ayuda está dirigida a los hijos de víctimas de violencia de género, que, a su vez, también son víctimas como sus madres. En este caso y a través del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, se garantiza que los menores recibirán la pensión alimenticia que esté reconocida judicialmente (convenio separación o divorcio; nulidad del matrimonio, etc.) y que no hayan percibido.
Hay que cumplir ciertos requisitos económicos. La unidad familiar debe tener unos recursos e ingresos económicos que no superen la cantidad resultante de multiplicar la cuantía anual del IPREM vigente por el coeficiente que corresponda en función del número de hijos/as. Esos ingresos se computan anualmente.
La ayuda no puede superar los 100 euros mensuales y se podrá recibir durante un máximo de 18 meses. De cara a la tramitación, hay establecido un periodo más ágil: se tramita por el procedimiento de urgencia. Es decir, que se resuelve en 2 meses como máximo.
Ingreso mínimo vital
El ingreso mínimo vital es una ayuda cuyo objetivo es prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social. Está pensado para la población que vive sola o que vive en una familia con pocos recursos.
Las mujeres víctimas de violencia de género pueden optar a ellas, como el resto de la población, pero los requisitos son algo distintos. Por un lado, no se les exige el requisito de la edad (el IMV es para personas de 23 años o más), así que se puede solicitar a partir de los 18 años. Además, no es necesario estar casadas o ser pareja de hecho.
Se considerará una unidad de convivencia la constituida por una persona víctima de violencia de género que haya abandonado su domicilio habitual acompañada de sus hijos/as o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente, y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad, afinidad o adopción.
Tampoco se les exige vivir en España cuando acrediten la situación de violencia de género.
Prioridad en el acceso a la vivienda protegida y en residencias públicas para mayores
Si eres víctima de violencia de género, el Estado te considera como persona vulnerable y por eso formas parte de un colectivo con derecho a protección preferente en el acceso a la vivienda. Eso implica varias cosas:
- Te puedes acoger a la suspensión de los lanzamientos (desahucios) sobre vivienda habitual acordados en un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria.
- Puedes acceder al Fondo Social de Viviendas en Alquiler del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
- Se te considerará como «sector preferente» a la hora de solicitar ayudas del Plan Estatal de Vivienda, como la subsidiación de préstamos, ayudas al alquiler o el programa de ayuda a personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual. Para ello debes acreditar ser víctima de violencia de género. También se benefician los adultos que hayan asuman la patria potestad, la tutela o el acogimiento familiar permanente de menores huérfanos por violencia de género.
- Existe, por otro lado, un programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, para facilitarles una solución habitacional inmediata. Eso implica que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla pondrán a disposición de la persona beneficiaria una vivienda de titularidad pública, o que haya sido cedida para su uso a una administración pública para ser ocupada en régimen de alquiler, de cesión de uso, o en cualquier régimen de ocupación temporal admitido en derecho. Si la región no cuenta con este tipo de vivienda, la ayuda podrá aplicarse sobre una vivienda adecuada, de titularidad privada o sobre cualquier alojamiento que pueda cumplir esta función.
Ayudas por violencia de género: Solicitud de becas y ayudas al estudio
Los hijos/as de víctimas de violencia de género tienen un «tratamiento específico» a la hora de solicitar becas y ayudas al estudio. Ese tratamiento específico supone, básicamente, que no se le aplicarán los requisitos relacionados con la carga lectiva superada en el curso anterior ni el límite del número de años con condición de becario. Asimismo, no tendrán que superar un determinado porcentaje de créditos, asignaturas, módulos o su equivalente en horas año lectivo anterior para el que haya resultado beneficiario de la beca.
Ayudas a las víctimas de delitos considerados violencia de género
En España también existen ayudas públicas para las víctimas directas e indirectas de los delitos dolosos y violentos con resultado de muerte, o de lesiones corporales graves o de daños graves en la salud física o mental. También están destinadas a víctimas de los delitos contra la libertad sexual, aunque sean sin violencia.
En este sentido, las víctimas de violencia de género se pueden beneficiar de estas ayudas concretas. En este caso los requisitos son:
- Sean españolas o de algún país de la Unión Europea o, si no lo son, residan habitualmente en España o sean nacionales de otro Estado que reconozca ayudas análogas a los españoles en su territorio.
- Tenga la consideración de víctima de violencia de género, podrán acceder a esa ayuda sin tener en cuenta su situación administrativa (por ejemplo, mujeres inmigrantes en situación irregular).
- Pueden solicitarlo en los 3 años posteriores al hecho delictivo, aunque ese periodo se interrumpe con el inicio del proceso penal y se abrirá de nuevo tras la resolución judicial firme.
- El importe de las ayudas no podrá superar el de la indemnización fijada en la sentencia y se calcula en función del tipo de ayuda. En caso de muerte, la ayuda se incrementará un 25% para los hijos.
- Pueden concederse ayudas provisionales con anterioridad a la resolución judicial que finalice el proceso penal, siempre que se acredite la precaria situación económica de la víctima.
- Estas ayudas se pueden conceder de manera provisional sea cual sea la situación económica de la víctima de violencia de género o sus beneficiarios.
Si quieres más información o necesitas asesoramiento profesional, en la Tribu CSC puedes consultar online a la abogada laboralista y familiar Ana Pacheco.
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