Aunque el cáncer de piel es infrecuente en niños, la exposición al sol durante la infancia y la adolescencia sí pueden marcar una diferencia y provocar esta patología en la adultez. Coincidiendo con el Día…
La prestación CUME es una ayuda económica para los progenitores o tutores legales de niños y niñas que padecen cáncer o cualquier otra enfermedad grave. Analizamos cómo cobrar la prestación por hijos con cáncer.
La ayuda está recogida en el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio para compensar la reducción de la jornada laboral por la necesidad de cuidar de forma permanente y continua a los hijos o menores a su cargo con una enfermedad grave durante el tiempo de su hospitalización y tratamiento de la enfermedad.
La ayuda CUME protege a aquellos trabajadores/as del régimen general y también autónomos y de régimen especial. Así, se puede reducir la jornada (un mínimo del 50% y hasta el 99%), sin que se vea afectado el sueldo, al cobrar el 100% de la base reguladora.
Cómo cobrar la prestación por hijos con cáncer
Para solicitar la prestación es necesario entregar la solicitud y los documentos requeridos a la dirección provincial competente de la correspondiente entidad gestora o ante la mutua colaboradora con la Seguridad Social que le corresponda. Tras analizar la documentación, existe un plazo máximo de un mes para contestar desde la presentación de la solicitud. Pasado este tiempo, si no se ha obtenido respuesta, se considera desestimada.
Junto a la solicitud de prestación por hijo con enfermedad grave debidamente cumplimentada, es necesario también entregar una serie de documentos. En función de la actividad o de las circunstancias familiares, los documentos a presentar pueden variar, tal y como se indica en el listado completo de requisitos de la Seguridad Social. Entre ellos, y con carácter general, se encuentran:
- Acreditación de identidad de los interesados (también del causante si tiene 14 años). En el caso de los españoles, Documento Nacional de Identidad (DNI); y para los extranjeros Pasaporte o, en su caso, documento de identidad vigente en su país y NIE (Número de Identificación de Extranjero) exigido por la AEAT a efectos de pago.
- Certificado de la empresa en el que consten la cuantía de la base de cotización de la persona trabajadora por contingencias profesionales o, en su caso, por contingencias comunes, correspondiente al mes previo a la fecha de inicio de la reducción de jornada
- Certificado de la empresa sobre la fecha de inicio de la reducción de jornada de la persona trabajadora prevista en el párrafo 3º del artículo 37.6 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, con indicación del porcentaje en que ha quedado fijada dicha reducción de jornada.
- Documentación relativa a la cotización.
- Declaración del facultativo del Servicio Público de Salud en el que conste que el causante se encuentra afectado por cáncer u otra enfermedad grave que requiere ingreso hospitalario de larga duración, indicando la fecha estimada de duración del ingreso y si precisa un tratamiento continuado de la enfermedad, fuera del centro hospitalario, que indique la duración estimada del mismo.
- Libro de familia o, en su defecto, certificado de la inscripción del hijo en el Registro Civil o resolución judicial de la adopción.
Las solicitudes se formularán en los modelos aprobados a tal efecto por la correspondiente entidad gestora o mutua colaboradora con la Seguridad Social y deberán contener los datos que establece el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La ayuda CUME se puede solicitar desde el primer día que empieza la reducción de jornada. Si es gestiona en los 3 primeros meses, tiene carácter retroactivo. Es decir, te pagarán (si procede) desde el primer día que comenzó la reducción de jornada. Sin embargo, si la pides después, la cobrarás desde el día que presentaste la solicitud.
El subsidio se reconocerá por un periodo inicial de 1 mes, prorrogable por periodos de 2 meses cuando subsista la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor, que se acreditará mediante declaración del facultativo del Servicio Público de Salud
¿Quién puede cobrar el Cume?
¿Qué requisitos se deben reunir para tener derecho a la prestación económica por cuidado de menores afectados por enfermedad grave? Para ser beneficiarios de la ayuda CUME hay que cumplir una serie de requisitos. Entre ellos:
- Reducción de la jornada de trabajo en, al menos, un 50% de su duración.
- Para quien tiene un contrato a tiempo parcial, la reducción ha de ser superior al 25% de una jornada de trabajo en una persona a tiempo completo comparable. Si la persona tiene más de un contrato a tiempo parcial, se sumarán las jornadas efectivas de trabajo a efectos de determinar el citado límite.
- Si se trata de una familia monoparental también tiene que acreditar la reducción de jornada en base a los dos criterios anteriores.
- Periodo de cotización mínimo: Si tienes más de 21 años y hasta los 26, al menos debes haber cotizado 90 días en los 7 años anteriores a la fecha de la solicitud de la ayuda CUME. A partir de 26, hay que acreditar 180 días cotizados en los últimos 7 años.
- Estar al corriente en el pago de cuotas a la Seguridad Social.
¿Cuánto se cobra con la Cume? ¿Cuánto tiempo dura la prestación Cume? ¿Hasta qué edad se puede solicitar? ¿Cuál es el listado de enfermedades que tienen acceso a la ayuda CUME? Si necesitas saber más sobre las ayudas por el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave en la Tribu CSC cuentas con un equipo de expertos/as que pueden ayudarte a resolverlas. Entre ellos, se encuentra la abogada Ana Pacheco.
Además, podéis descargar gratis la app de Criar con Sentido Común tanto para plataformas Apple como para plataformas Android, y tenéis una semana gratis para probar todas las ventajas de la membresía a la Tribu, realizar todos los cursos online disponibles y consultar a nuestros/as especialistas.
0 responses on "Cómo cobrar la prestación por hijos con cáncer"