Las familias monoparentales de funcionarios podrán ampliar a 26 semanas de baja de maternidad

En España hay en torno a dos millones de familias monoparentales, la mayoría constituidas por mujeres

El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de las familias monoparentales de ampliar el permiso de maternidad de 16 a 26 semanas, aunque de momento solo beneficiará a los empleados públicos ya que la decisión ha sido adoptada por la sala de lo Contencioso-Administrativo.

El fallo discrepa del mantenido hasta ahora por los magistrados de la Sala Social (encargado de los asuntos laborales del resto de trabajadores) que había rechazado en varias ocasiones equiparar los permisos de maternidad de las familias monoparentales con el de las biparentales al considerar que la ley no lo permite.

Interpretación en beneficio del recién nacido para evitar discriminaciones

Sin embargo, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso considera que como el Estatuto del Personal Público no recoge este supuesto expresamente, la norma debe interpretarse en beneficio del recién nacido para no discriminar a los niños nacidos en familias con un solo progenitor.

 

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Con ello, el Supremo estima el recurso de una profesora a la que la Dirección Provincial de Educación Valladolid rechazó la solicitud para extender el permiso de maternidad de 16 a 24 semanas por tratarse de una familia monoparental. Un juzgado de lo Contencioso-Administrativo le dio la razón al considerar que aplicar la normativa vigente a un único modelo de familia biparental era discriminatorio. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León anuló la sentencia y confirmó la resolución administrativa.

Según explican los jueces, decidieron abordar el caso debido a la controversia que existe en esta maternidad y por la disparidad de criterios sobre esta cuestión que hay en las Salas y en los distintos Tribunales Superiores de Justicia. Para ello, interpretan el artículo 49 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que regula los permisos de nacimiento para la madre biológica y el otro progenitor. Este artículo concede un permiso de 16 semanas de duración para cada uno de los progenitores (6 semanas obligatorias para ambos justo después del parto).

Y aunque el texto no contempla expresamente la extensión del permiso para las familias monoparentales, tampoco “autoriza, impone ni prohíbe” su ampliación, según explican los jueces. “Por ello, es al tribunal al que le corresponde interpretar la legislación” primando siempre el interés del menor. “Porque, en todo caso, lo que está en juego es la igualdad entre los menores recién nacidos, evitando la aparición de cualquier forma de discriminación por razón de nacimiento, y por cualquier otra condición o circunstancia personal o social (artículo 14 de la Constitución), según haya nacido en un tipo u otro de familia”.

 

Familias Monoparentales

 

“El tipo de familia no puede determinar la diferencia de trato”

Según explica la sentencia, “el tipo de familia no puede, por tanto, determinar la diferencia de trato, de modo que el nacido en una familia monoparental disfrutará del cuidado, atención y protección familiar (que establece el artículo 68 del Código Civil) por un tiempo muy inferior, 16 semanas, que tendría si hubiera nacido en una familia biparental, 26 semanas”.

Para la Sala, se trata de “una discriminación entre menores que se cualifica por el perjuicio indudable que padecen quienes se ven privados tempranamente de los cuidados que dispensan con su presencia constante alguno de sus progenitores. Ni que decir tiene que la diferencia temporal en el número de semanas no es baladí cuando se trata de protección y atención a esa edad tan temprana”.

Asimismo, el tribunal señala que “ni siquiera resultan entendibles, como antes adelantamos, las razones por las que unos menores recién nacidos puedan recibir durante más tiempo la atención y los cuidados de alguno de sus progenitores, empleados públicos y otros no. Todos deben recibir el cuidado y atención a que se refiere el artículo 68 del Código Civil, en la misma medida, sin que la interpretación de la Ley pueda conducirnos a conclusiones que lesionen la igualdad”.

 

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La sentencia recuerda que el único supuesto de una familia monoparental que ha regulado expresamente la ley es el provocado por el fallecimiento de la madre, cuando sí se permite la suma de ambos permisos.

Según los datos disponibles, en España hay en torno a dos millones de familias monoparentales, la mayoría constituidas por mujeres. La última decisión de la sala de lo Contencioso del Supremo choca con decenas de autos y sentencias de la Sala de lo Social del Supremo que siempre ha rechazado la ampliación del permiso de maternidad o paternidad de las familias monoparentales. Por ello, el Tribunal Constitucional ha recibido multitud de recursos para esta extensión del permiso tras fracasar en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

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