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El Tribunal Supremo ha confirmado que resulta improcedente establecer un sistema de “casa nido” para progenitores divorciados con custodia compartida si no hay un acuerdo previo entre ambos excónyuges.
La casa nido requiere un alto nivel de entendimiento entre los progenitores divorciados, según los jueces
En ocasiones, cuando los progenitores obtienen la custodia compartida de sus hijos tras un divorcio, se opta por lo que se conoce como “casa nido”. Los menores siguen viviendo en el que fue el domicilio familiar durante el matrimonio, mientras que los progenitores se alternan para vivir en él.
Sin embargo, según los jueces, para acordar este tipo de sistema es “imprescindible” constatar que “concurre un alto nivel de entendimiento para planificar la organización”. Por ello, concluyen que no puede imponerse este modelo “salvo circunstancias excepcionales” si alguno de los progenitores se opone.
Así, en una sentencia de la Sala de lo Civil, el tribunal recalca que “si no media tal entendimiento, el sistema es una potencial fuente de conflictos con alta probabilidad de repercusión negativa en los hijos menores”. De hecho, en este caso y según refleja el Supremo, “está constatada la mala relación entre los progenitores”.
El Supremo aplica su jurisprudencia al caso concreto y anula el sistema de “casa nido” impuesto cuando ninguno de los dos progenitores lo había solicitado, aunque mantiene la custodia compartida del hijo por semanas. Los magistrados resuelven así el caso de una pareja de Madrid a la que le fue impuesto el sistema de “casa nido” después de separarse.
En ese momento, acudieron al juzgado para decidir cómo articular la custodia compartida de su hijo de 10 años. La Audiencia de Madrid acordó entonces en segunda instancia un sistema de custodia compartida por semanas y estableció el sistema de “cada nido”. Tras el recurso del padre, propietario de la vivienda usada como “casa nido” y alegando que la madre percibe mayores ingresos, el Supremo ha considerado ese sistema improcedente.
El padre, propietario de la vivienda y con menores ingresos
El Supremo reconoce que en casos anteriores sí había avalado esta opción, pero siempre que existiera un acuerdo previo entre los progenitores. De hecho, ya había recalcado en otras resoluciones que la “casa nido” no era un sistema que “vele por el interés de los menores” si no hay acuerdo entre los progenitores. De hecho, la misma sala ya advirtió en 2022 que la solución resulta “antieconómica y requiere de un intenso nivel de colaboración de los progenitores”.
Así, el alto tribunal recuerda que en el momento de fijar la “casa nido” se debe prestar especial atención a dos factores: “En primer lugar, al interés más necesitado de protección, que no es otro que aquel que permite compaginar los periodos de estancia de los hijos con sus dos padres; en segundo lugar, a si la vivienda que constituye el domicilio familiar es privativa de uno de los cónyuges, de ambos, o pertenece a un tercero”.
En este sentido, explican que la vivienda es propiedad en exclusiva del padre que tiene unos ingresos limitados, mientras que la madre puede acceder a un alquiler gracias a sus ingresos superiores. Además, recalcan que ninguno de los dos pidió el sistema de “cada nido” ni hay acuerdo sobre la alternancia en el uso de la vivienda por parte de los progenitores.
En base a estas circunstancias, el Supremo descarta el modelo de “casa nido” para esta familia, pero avisa de que la mujer puede reclamar a su expareja el dinero que, según dice, le debe por las “mejoras” que hizo a la vivienda mientras estuvieron casados.
Según el Instituto Nacional de Estadística, en 2023 los jueces otorgaron la custodia compartida en casi el 50% de los casos. En más de la mitad del total de divorcios, los jueces tuvieron que decidir sobre la custodia de los hijos menores de edad. Sin embargo, en ellas no se refleja cuándo se optó por el sistema de “casa nido” con o sin acuerdo previo de las partes, que ahora queda limitado a que ambos progenitores estén de acuerdo.
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