Cómo solicitar la ayuda de 1.000 euros por hijo nacido después de 2007

La prestación por nacimiento o adopción de hijos está destinada a familias numerosas, monoporentales o en los casos de que uno de los dos progenitores tenga una discapacidad

Los padres y madres con un hijo nacido después de 2007 pueden solicitar una ayuda de 1.000 euros para la que hay que cumplir una serie de requisitos. Analizamos cuáles y cómo solicitarla.

Cómo solicitar la ayuda de 1.000 euros si tu hijo o hija nació después de 2007

La Seguridad Social dispone de diferentes ayudas económicas por nacimiento o adopción de hijos. Estas pueden variar en función de las circunstancias familiares. Una de las más destacadas es la prestación por nacimiento o adopción de hijos en los supuestos de familias numerosas, monoparentales o en los casos de que uno de los dos progenitores tenga una discapacidad.

 

Cómo solicitar la ayuda de 1.000 euros por hijo nacido después de 2007

 

Si tienes un hijo o hija que nació después de 2007 y cumples los requisitos, puedes solicitar la ayuda de 1.000 euros a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Para ello, es necesario contar con certificado digital o cl@ve, aunque en caso de no disponer de ellos, se puede hacer a través de la plataforma online o por correo electrónico.

Así, hay que aportar la solicitud correspondiente junto a la documentación necesaria para acreditar la identidad y las circunstancias por las que se tiene derecho a la ayuda. Entre ellas, el DNI del solicitante y del otro progenitor; el certificado de empadronamiento de los beneficiarios y causantes; el Libro de Familia; justificante de ingresos; y el título de familia numerosa, el de minusvalía o el de la resolución judicial que acredite la tutela, según el caso.

La ayuda se puede solicitar desde el día siguiente del nacimiento o la adopción y hasta los 5 años. El reconocimiento del derecho es competencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Requisitos para recibir la ayuda de 1.000 euros por hijo nacido después de 2007

Tal y como explica la Seguridad Social en su página web, se trata de un pago único a tanto alzado de 1.000 euros siempre que no se superen los límites establecidos por la Seguridad Social. Así, los ingresos máximos son los siguientes:

  • Familias con 1 hijo a cargo: recibirán la prestación si tienen ingresos inferiores a 15.001,00 euros.
  • Familias con 2 hijos a cargo: recibirán la prestación si tienen ingresos inferiores a 17.102,65 euros.
  • Familias con 3 hijos a cargo: recibirán la prestación si tienen ingresos inferiores a 19.204,30 euros.
  • Familias con 4 hijos a cargo: recibirán la prestación si tienen ingresos inferiores a 21.305,95 euros.
  • Familias con 5 hijos a cargo: recibirán la prestación si tienen ingresos inferiores a 23.407,60 euros.

 

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Entre los requisitos para obtenerla, además de residir en territorio español de forma legal, se encuentran:

  • Hijos nacidos o adoptados a partir del 16 de noviembre de 2007.
  • Nacimiento en territorio español adopción constituida o reconocida por la autoridad española competente.
  • Familia numerosa, monoparental o en la que uno de los progenitores tenga una discapacidad superior al 65%.
  • No percibir ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a los límites establecidos anualmente en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. En los supuestos de convivencia, si la suma de los ingresos de los progenitores o adoptantes superase los límites establecidos, no se reconocerá la condición de beneficiario a ninguno de ellos.

 

Cómo solicitar la ayuda de 1.000 euros por hijo nacido después de 2007

 

  • No tener derecho a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social. Aunque sí es compatible con otras prestaciones como la de parto, adopción múltiple, asignaciones por hijo o menor acogido a cargo o pensión de orfandad, entre otras.
  • En casos de familia numerosa será beneficiario, si existe convivencia, cualquiera de los progenitores o adoptantes de común acuerdo. A falta de acuerdo, será beneficiaria la madre, en su caso. Si no existe convivencia de los progenitores o adoptantes, será beneficiario el que tenga a su cargo la guarda y custodia del hijo.

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