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Con la aprobación de la Ley del Ingreso Mínimo Vital (IMV) entró también en vigor un nuevo complemento de ayuda para la infancia. Se trata de un ingreso mensual para familias con ingresos bajos, con el fin de acabar con la pobreza infantil: el Complemento a la infancia del IMV.
Cómo se calcula el complemento a la infancia del IMV
Este complemento mensual es una de las mejoras introducidas en la Ley del IMV y se establece teniendo en cuenta el número de menores de edad que haya dentro de la unidad familiar. En concreto, se toma como referencia qué edad tiene el menor el día 1 del ejercicio correspondiente. Con esa edad se fijan tres tramos de edades para establecer los importes:
- Para los menores de tres años, la ayuda es de 100 euros al mes.
- Los mayores de tres años pero menores de seis, 70 euros al mes.
- Entre los seis y los 18 años, 50 euros mensuales de ayuda.
Aquellas familias que ya reciben el IMV no necesitan presentar ninguna solicitud para acceder al complemento para la infancia. Tampoco es necesario si el expediente para el IMV está en trámite.
La Seguridad Social también incluye como beneficiarios de este ingreso sin necesidad de solicitarlo a aquellas unidades familiares que ya estén percibiendo una prestación de protección familiar y cuyo importe sea igual o inferior a la de este complemento. Estas unidades familiares deberán optar por una de las dos prestaciones.
Quién tiene derecho a esta ayuda
Para acceder a este complemento es necesario que la unidad familiar tenga, al menos, un menor de edad entre sus miembros. Además, deberán cumplir con los requisitos necesarios para que se les conceda el Ingreso Mínimo Vital. Es decir, han de cumplir con las condiciones en lo que respecta a los límites máximos de ingresos computables y el patrimonio neto.
Los límites de la Ayuda Para la Infancia (API) en cuanto a ingresos se refiere a que no se pueden sobrepasar el 300% de la renta garantizada del IMV para su tipo de hogar correspondiente. Es decir, fija como límite los siguientes ingresos anuales en función de los miembros de la familia:
- En una unidad familiar de un adulto y un menor el ingreso máximo debe ser de 23.008,44 euros anuales.
- Cuando la forman un adulto y dos menores, el ingreso máximo ha de ser de 28.318,08 euros anuales.
- Familias con un adulto y tres menores, 33.627,72 euros anuales.
- En el caso de un adulto y cuatro o más menores, 38.937,36 euros anuales.
- Dos adultos y un menor, 28.318,08 euros al año.
- Dos adultos y dos menores, 33.627,72 euros anuales.
- Dos adultos y tres o más menores, 38.937,36 euros anuales.
- Una familia con tres adultos y un menor, 33.627,72 euros anuales.
- Tres adultos y dos o más menores, 38.937,36 euros al año.
- Cuatro adultos y un menor, 38.937,36 euros anuales.
En cuanto al patrimonio neto, se deben sumar las propiedades y restarle los pasivos (es decir, las deudas u obligaciones de pago). Esta cifra coincide con la base imponible de la declaración de patrimonio. Para estas ayudas no se podrá superar el 150% del umbral que esté establecido para el tipo de vivienda. Es decir, no se podrán superar los siguientes límites de valor de patrimonio en función del tipo de familia:
- Familias en las que haya un adulto y un menor, el patrimonio neto máximo ha de ser de 37.167,48 euros.
- Para un hogar con un adulto y dos menores, 47.786,76 euros.
- Un adulto y tres o más menores, 58.406,04 euros.
- Dos adultos y un menor, 47.786,76 euros.
- Dos adultos y dos menores, un patrimonio de 58.406,04 euros.
- Dos adultos y tres o más menores, 69.025,32 euros.
- Tres adultos y un menor, 58.406,04 euros.
- Tres adultos y dos o más menores, 69.025,32 euros.
- Cuatro adultos y un menor, 69.025,32 euros.
¿Cómo puedo optar a esta ayuda si no recibo el IMV?
Para aquellas familias que no estén percibiendo el Ingreso Mínimo Vital, pero quieren saber si tienen derecho a este nuevo complemento de la infancia, la Seguridad Social ha habilitado un simulador. Contestando a unas preguntas, el sistema indica si se puede acceder, o no, a esta prestación. Estas preguntas están relacionadas con los ingresos de la familia, así como las características de los miembros de la unidad familiar.
A pesar de no cumplir con los requisitos, es posible hacer una solicitud de esta prestación de protección familiar, y que se estudie el caso en particular. Para ello, se debe realizar de la misma manera que se solicita el IMV:
- En el formulario online de la Seguridad Social.
- Con la solicitud del IMV escrita.
Además, hay una guía completa disponible en la web de la Seguridad Social sobre cómo se realiza esta solicitud, así como todos los trámites necesarios para llevarla a cabo.
En la Tribu CSC puedes consultar online a la abogada especializada en familia, Ana Pacheco, cualquier duda que tengas sobre requisitos y procedimiento.
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