Si eres papá, también podrás cobrar el complemento por maternidad (para pensiones causadas después de enero de 2016 y antes de febrero de 2021)

El Supremo reconoce la retroactividad del cobro del complemento por maternidad para los hombres: podrán percibirlo desde su jubilación

El Tribunal Supremo señala que el complemento por maternidad en las pensiones ha de ser reconocido con efectos retroactivos a los hombres en la misma situación que las mujeres

El complemento por maternidad también es para los hombres

A finales de 2015 se reconoció el llamado complemento por maternidad por aportación demográfica a las mujeres que cumplieran determinados requisitos. Entró en vigor en enero de 2016. Posteriormente, una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 12 de diciembre de 2019 consideró discriminatorio que se negará el reconocimiento del complemento maternidad a los hombres si se encontraban en la misma situación que las mujeres

Por tanto, la Seguridad Social comenzó a pagar el complemento a los hombres que cumplieran los requisitos, pero reconociéndoles este derecho únicamente con efectos a partir de la publicación de la sentencia de 2019 (el complemento por maternidad estuvo vigente hasta el 4 de febrero de 2021 y fue sustituido, para pensiones causadas a partir de febrero de 2021, por el nuevo complemento para la reducción de la brecha de género).

No obstante, en dos Sentencias de febrero de 2021, el Tribunal Supremo estableció que “los hombres que reúnan las exigencias establecidas tienen el derecho a que el complemento de pensión por aportación demográfica se les reconozca con efectos retroactivos”. El alto tribunal establecía así que la Seguridad Social no podía limitar los efectos del fallo europeo al momento en que se produjo.

 

El complemento por maternidad también es para los hombres

 

La sala cuarta del Tribunal Supremo estableció entonces que el complemento por maternidad en las pensiones contributivas de la seguridad social debe reconocerse, con efectos retroactivos, a los hombres que estén en la misma situación que las mujeres. Dicha prestación se debe aplicar, también para los hombres, desde la entrada en vigor de la normativa, es decir, desde inicios de 2016; o bien desde que se haya causado, en cada caso, derecho la pensión contributiva (si ha sido con posterioridad a enero de 2016).

De esta manera, el Supremo desestimaba el recurso formulado por El Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS), en el que la Seguridad Social alegaba que los efectos del reconocimiento para los hombres del complemento de maternidad de las pensiones contributivas, se fijaran desde el año 2019, es decir, desde la fecha de publicación de la Sentencia del TSJUE en el Diario Oficial de la Unión Europea (diciembre de 2019).

Según el Supremo, la interpretación que hace el Tribunal Europeo de una norma de Derecho de la Unión Europea se limita a aclarar y precisar el significado y alcance de dicha norma, tal y como debía haber sido aplicada desde su entrada en vigor, sin que la sentencia del TSJUE haya establecido limitación temporal alguna en su pronunciamiento.

Por lo tanto, los hombres que accedieron a una pensión entre enero del 2016 y febrero del 2021 pueden reclamar los atrasos por ese complemento de maternidad.

El nuevo complemento para la reducción de la brecha de género sustituye desde 2021 al complemento por maternidad

En 2021 el complemento por maternidad fue sustituido por el nuevo complemento para la reducción de la brecha de género. Por tanto, la Sentencia no afecta al nuevo complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género, aplicado a las pensiones causadas a partir del 4 de febrero de 2021.

 

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El nuevo complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género se concede al pensionista progenitor que acredite un perjuicio en su carrera profesional tras el nacimiento del hijo o los hijos. Para estas nuevas pensiones causadas a partir de febrero de 2021, el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género sustituye al complemento por maternidad por aportación demográfica.

¿Qué requisitos hay que cumplir para recibir el complemento por maternidad con carácter retroactivo?

A las madres que hayan tenido uno o más hijos/as se les otorgará por defecto, mientras que los hombres tendrán que solicitarlo expresamente y deberán cumplir con unos determinados requisitos:

  • Su pensión de jubilación debe ser inferior a la que cobra la madre.
  • Los padres de hijos/as nacidos/as o adoptados/as antes del 31 de diciembre de 1994 deben presentar lagunas de cotización de al menos 4 meses entre los 9 anteriores al nacimiento o adopción y los 3 años siguientes.
  • Para los padres de hijos/as nacidos/as o adoptados/as desde el 1 de enero de 1995, la suma de las bases de cotización de los 2 años siguientes al nacimiento o adopción han de ser inferiores en más del 15% a la suma de las de los 2 años anteriores.
  • Deben estar adscritos a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social y solicitar una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad con hijos/as en común (siempre que alguno tenga derecho a percibir pensión de orfandad). Es decir, el complemento se sumará a las pensiones de jubilación, jubilación anticipada voluntaria, incapacidad permanente y viudedad.
  • Los complementos que pudieran ser reconocidos en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social serán incompatibles entre sí. Se abonará en el régimen en el que el causante de la pensión tenga más períodos de alta.
  • Los/as hijos/as, nacidos/as o adoptados/as, tendrán que estar inscritos en el Registro Civil.
  • No es posible reclamar por pensiones reconocidas antes del 1 de enero de 2016, ni tampoco por las reconocidas a partir del 4 de febrero de 2021.

 

El complemento por maternidad también es para los hombres

 

En ningún caso podrán obtener el complemento ambos progenitores. Si los dos tuvieran derecho, sería adjudicado a la madre si se trata de una pareja heterosexual y a quien perciba la pensión más baja si la pareja está compuesta por personas del mismo sexo.

¿Cuál es la cuantía de esta ayuda y durante cuánto tiempo se pagará este complemento?

«El complemento consiste en un incremento de la pensión que varía en función del número de hijos/as que hayas tenido», indica la OCU. De este modo:

  • Si son dos hijos, el 5%.
  • Si son tres hijos, el 10%.
  • Si son cuatro hijos o más, el 15%.

El derecho al reconocimiento del complemento de pensiones contributivas se mantendrá en tanto la brecha de género de las pensiones de jubilación, causadas en el año anterior, sea superior al 5%.

Pasos para reclamar este complemento

Si cumples los requisitos, deberás pedir el complemento para conseguir cobrarlo con carácter retroactivo. Para ello, la OCU indica los siguientes pasos a seguir

  1. Escribe una solicitud del complemento de la pensión que tienes reconocida. No existe un formulario oficial para hacerlo, con lo que vale cualquier escrito en el que el pensionista solicite, de manera clara, el complemento de maternidad del art. 60 LGSS en la redacción vigente desde el 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021. 
  2. Reúne la siguiente documentación: la resolución de reconocimiento de tu pensión, el DNI y el libro de familia (o, en ausencia de este, el certificado de nacimiento de tus hijos/as).
  3. Presenta todo en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), ya sea acudiendo con cita previa a una oficina (915 42 11 76), o a través de internet, entrando en su sede electrónica o en el portal Tu Seguridad Social, en ambos casos con identificación electrónica.
  4. Si te deniegan la petición, presenta una reclamación administrativa previa. No es necesario abogado, aunque sí muy recomendable.
  5. Si te desestiman la reclamación previa, hay presentar demanda contra el INSS en un juzgado de lo social por su injustificado proceder.

 

El complemento por maternidad también es para los hombres

 

Si tienes dudas al respecto, quieres más información o necesitas asesoramiento profesional, en la Tribu CSC puedes consultar online a nuestra abogada laboralista y familiar, Ana Pacheco.

 

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