Gastroenteritis en niños. A mitad de la noche un ruido desagradable pero desgraciadamente familiar te despierta. Cuando te acercas a tu bebé tus sospechas se confirman. Ha vomitado. ¿Pero cómo es posible, si apenas había…
El secuestro de un bebé en el Hospital de Basurto (Bilbao) por parte de una mujer de 24 años ha generado un gran impacto en la opinión pública. La mujer, disfrazada de enfermera, engañó a la madre diciendo que iban a hacerle pruebas al bebé. Pero si los centros hospitalarios respetaran el derecho de los niños a estar acompañados en el hospital por sus padres esto podría haberse evitado.
La autora del secuestro del bebé se hizo pasar por enfermera
La Ertzaintza detuvo a la secuestradora dos horas después de aparecer el bebé en el felpudo de una vivienda en el barrio bilbaíno de Santutxu. El pequeño estaba en buen estado y ya se encuentra con sus padres. El secuestro del bebé se produjo después de que la secuestradora engañara a la madre del recién nacido diciéndole que iban a hacerle unas pruebas.
Curiosamente, el Hospital de Basurto cuenta con un protocolo desde 2012 según el cual las pruebas a los bebés (como la del talón o la hipoacústica) se realizan en la misma habitación. Lo ha explicado este jueves la consejera de Salud del Gobierno Vasco, Gotzone Sagardui. Ese protocolo se aprobó precisamente tras otro secuestro hace 10 años en el Hospital de Donostia.
Según la abogada familiar, Ana Pacheco, a quien podéis consultar online en la Tribu CSC, ha habido un fallo en la política del centro en el acceso de los trabajadores, puesto que la secuestradora se hizo pasar por enfermera. La mujer, según las explicaciones de los responsables políticos, intentó llevarse a varios bebés esa noche, hasta que finalmente lo consiguió.
De hecho, Pedro Castro, el padre del bebé secuestrado en Bilbao ha declarado que «es mentira» que al llegar al hospital se les explicara un protocolo en el que Osakidetza (Servicio Vasco de Salud) aconseje a los padres no dejar al bebé solo, y que recuerde que las pruebas médicas deben hacerse a pie de cama. El padre ha afirmado en una entrevista en Radio Euskadi que lo conocieron una vez el suceso ya había ocurrido.
¿Qué responsabilidad tiene un hospital en caso de secuestro de un bebé en sus instalaciones?
La «culpa in vigilando» (literalmente, «culpa en la vigilancia» ) es una expresión utilizada en el ámbito de la responsabilidad civil que, según la REA significa:
«Responsabilidad civil por los daños causados por las personas respecto de las que otras tienen un especial deber de vigilancia, como pueden ser los padres o tutores respecto de sus hijos o pupilos, los titulares de un centro docente respecto de los alumnos, o los empresarios respecto de los empleados.»
Por lo tanto, la culpa in vigilando implica el reconocimiento de la responsabilidad por hechos ajenos. Es decir, que aunque el acto que genera la responsabilidad haya sido realizado por otra persona, el responsable será la persona que debía vigilar o supervisar para que no sucediera.
Es un concepto que se encuentra recogido en los artículos 1.902 y 1.903 del Código Civil:
«El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.» Artículo 1.902 del Código Civil
«La obligación que impone el artículo anterior es exigible no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder.
Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda.
Los tutores lo son de los perjuicios causados por los menores que están bajo su autoridad y habitan en su compañía.
Los curadores con facultades de representación plena lo son de los perjuicios causados por la persona a quien presten apoyo, siempre que convivan con ella.
Lo son igualmente los dueños o directores de un establecimiento o empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones.
Las personas o entidades que sean titulares de un Centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del Centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias.
La responsabilidad de que trata este artículo cesará cuando las personas en él mencionadas prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño.» Artículo 1.903 del Código Civil.
Salud inicia la revisión de protocolos
Por su parte, la consejera de Salud de Lakua, Gotzone Sagardui, ha asegurado que este secuestro es «un caso aislado» y será investigado por el comité de seguridad del paciente, que «investigará y analizará lo que ha pasado y, en su caso, propondrá posibles medidas de mejora».
Asimismo, Sagardui ha instado a esperar al resultado de esta reunión para hablar de posibles responsabilidades, manifestando que Osakidetza «facilita» a todos sus pacientes información sobre el proceso al que se van a someter, en este caso un parto. Estas últimas declaraciones han sido desmentidas por el padre del bebé secuestrado, que afirma que nadie les informó del protocolo a seguir en el centro hospitalario.
La revisión de protocolos se inició la misma tarde de jueves. Para ello, el Departamento de Salud ha convocado al grupo multidisciplinar de referentes de seguridad del proceso asistencial Gestación, Parto y Puerperio, creado en 2014, integrado por todas la organizaciones de atención materno infantil, «con el fin de compartir de primera mano lo ocurrido, aprender y ver en qué se puede mejorar».
Pero, ¿cómo se minimiza la pérdida del control del niño ante una hospitalización? Cumpliendo con el derecho de los niños a estar acompañados en el hospital en todo momento por sus progenitores, familiares o acompañantes.
El derecho de los niños a estar acompañados en el hospital: Un derecho recogido por las Naciones Unidas y ratificado por España
Ana Pacheco recuerda que España firmó en 1990 su adhesión a la Declaración de los Derechos del Niño aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1959. Y esta Declaración es de «obligado cumplimiento», recuerda la abogada de CSC.
¿Qué documento recoge los derechos del niño hospitalizado?
En 1986, el Parlamento Europeo redactó la Carta Europea de los Niños Hospitalizados cuyo contenido partía de lo recogido en la Declaración de los Derechos del Niño.
«Y uno de estos derechos que recoge esta Carta es el derecho del menor a estar acompañado por sus padres o por las personas que los sustituyan durante su hospitalización. Así que se debería exigir que se cumplieran las normas de la Convención, ya que España las ratificó en su día y se propuso que se cumpliera y hacerlas cumplir».
Así pues, los derechos de los niños hospitalizados en España deben regirse por la Carta de los Derechos del Niño Hospitalizado, que recoge los principios relacionados con la enfermedad y la hospitalización de todos los menores, sin distinción de sexo, raza, religión o nacionalidad. Son 23 artículos entre los que se recoge, precisamente, ese derecho de cualquier menor a estar acompañado por su familia. Un derecho que si cuyo cumplimento estuviera estandarizado y normalizado en todos los centros hospitalarios españoles, no habría posibilitado el secuestro del bebé del Hospital de Basurto, ya que sus padres habrían sospechado de cualquiera que hubiera intentado llevárselo a solas.
¿Qué importancia tiene la familia en la hospitalización del niño?
Salvo que se trate de una prueba que requiera un ambiente estéril (y aun así podría hacerse en muchos casos), los profesionales deben llevar a cabo la intervención sin invitar a los progenitores a salir fuera, porque no solo debe velarse por la salud física del menor, sino también por su salud emocional. En caso de que fuera necesario trasladar al menor para realizarle pruebas, los progenitores deberían poder acompañar a su hijo en todo momento.
Un recién nacido necesita a su madre en todo momento y, precisamente, cuando se le hacen pruebas más aún. Necesita protección, cariño y las palabras de ánimo de su madre o su padre en una situación de vulnerabilidad.
Derechos de los niños hospitalizados según Unicef
UNICEF España y la Sociedad Española de Pediatría se han comprometido a velar para que los hospitales y centros de salud incorporen los derechos de los niños en su trabajo de atención sanitaria, siguiendo los parámetros de la Carta Europea de Derechos del Niño Hospitalizado. Derechos como el de estar acompañado por sus padres, a recibir información sobre su tratamiento; y a continuar su formación escolar, forman parte de esta carta, aprobada por el Parlamento Europeo en 1986.
Protocolo en los hospitales para hacer cumplir el derecho del bebé a estar con sus padres en el hospital
Para Ana Pacheco, igual que se permite a la embarazada decidir quién la acompaña en el paritorio, se debe procurar que el bebé esté en todo momento acompañado. «Si dejan a los padres o familiar que elija la madre estar con ella en el paritorio, ¿por qué razón no se admite que el progenitor acompañe al menor en la realización de las pruebas?«.
Los hospitales, entiende nuestra abogada, deberían tener un «protocolo» para evitar el secuestro de bebés y prever en qué tipo de pruebas no es conveniente la presencia de los padres por presentar un «mayor riesgo» para el menor. «La Carta Europea de los Niños Hospitalizados, que parece que se desconoce en muchos hospitales de España, se ha convertido en una referencia indudable para menores en cualquier parte del mundo», añade la experta.
En algunos países, no obstante, se promueve la no separación de madre y bebé bajo ninguna circunstancia. Este concepto se conoce como “mother-newborn couplet care” y supone que, si el bebé nace enfermo o es prematuro o él o la madre tienen alguna complicación, toda la atención médica que necesiten, se realiza junta. Desde el parto hasta el alta.
La abogada Ana Pacheco subraya que los progenitores o adultos responsables de los niños pueden reclamar el cumplimiento de los derechos consagrados en la Carta Europea de Derechos del Niño Hospitalizado incluso aunque se encuentren en un estado que no forme parte de la Unión Europea. «Por tanto, en España se debería exigir su cumplimiento y dar difusión sobre este derecho de todo niño de 0 a 14 años«, finaliza Pacheco.
Muy interesante el artículo. En nuestro caso, cuando muestro peque nació se lo llevaron del quirófano porque hacía ruidos raros al respirar, si si quiera me dejaron cogerlo ni nos informaron de donde ni como estaba nuestro niño hasta bien entrado el siguiente, y después de mucho preguntar. Han pasado casi dos años pero aún lo recuerdo con auténtica angustia.