Teletrabajar siendo madre puede tener ventajas y desventajas. Para todos. Pero si le sumamos el concepto de maternidad, las dificultades se pueden multiplicar. Hay una fina línea entre la conciliación (esa panacea que todas querríamos…
El teletrabajo y la conciliación familiar están en el punto de mira de los órganos judiciales. El Tribunal Supremo ha dado la razón a una madre trabajadora que también cuida a su madre anciana, y abre la vía a multitud de futuras reclamaciones al considerar en su sentencia el teletrabajo como derecho fundamental.
Antes de la pandemia, el trabajo a distancia era una medida que tenían implantada pocas empresas. Sin embargo, con la llegada del Covid fueron muchas compañías las que optaron por el teletrabajo para poder seguir con la actividad empresarial durante el confinamiento.
Incluso, una vez finalizado el estado de alarma, muchas empresas han continuado con el trabajo a distancia como una de las medidas para evitar contagios o, al menos, reducirlos. Actualmente existen compañías en las que el teletrabajo se ha quedado como una modalidad durante varios días a la semana. De esta forma, el teletrabajo permite conciliar a muchos trabajadores/as.
El teletrabajo como solución a otros problemas
Y es que una de las cosas buenas que ha traído la pandemia es que se ha podido demostrar que es posible adaptarse a nueva situaciones gracias a la tecnología. Los negocios que pudieron continuar con su actividad durante el confinamiento son los que más han sobrevivido a la pandemia.
Por ello, el teletrabajo se perfila como una modalidad eficiente para solventar otros problemas que puedan surgir. Tener la posibilidad de trabajar a distancia puede ser la solución a más problemas, más allá de una pandemia.
Poder teletrabajar puede ayudar a disminuir las bajas laborales, por ejemplo. Pero también es la solución para mejorar la conciliación familiar o para poder cuidar de personas dependientes. Así lo ha considerado también el Tribunal Supremo que ha visto el teletrabajo con hijos a cargo como un derecho fundamental.
El teletrabajo para el cuidado del menor o de la persona dependiente
En una nueva sentencia del pasado 7 de julio, con el magistrado Pablo Lucas como ponente, se reclama el teletrabajo como uno de los derechos fundamentales. Todo comenzó cuando una funcionaria de Salamanca denunció a la Seguridad Social. En la denuncia se citaba, textualmente, la importancia de este tema por su alcance y envergadura:
«Afecta a multitud de situaciones en la medida en que, con el criterio adoptado, se pueda generalizar un derecho al teletrabajo que pudiera ser invocado por todos los empleados al servicio de las Administraciones Públicas«.
Según términos jurídicos, el litigio consistía en delimitar el alcance del artículo 115.2 de la Ley Reguladora de Jurisdicción. Previamente, la denunciante ya había reclamado su derecho a conciliar durante la pandemia, solicitando el teletrabajo.
La trabajadora solicitó este derecho porque tiene a su cargo a un hijo menor de edad de 12 años y a su madre de 97. La respuesta que obtuvo fue que su solicitud se consideraría “en el momento en que fuera posible y con arreglo a los criterios de eficiencia y con sujeción a las necesidades de servicio”, por parte del secretario de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Salamanca.
La primera de las sentencias por parte del juzgado de instancia fue negativa, pero cuando la mujer interpuso un recurso en el Tribunal Superior de Justicia, la sentencia terminó siendo favorable. Por tanto, en un primer momento, el Estado se posicionó en contra de la vía especial de protección de este derecho. Ha sido el TSJ el órgano que ha terminado por reconocer este derecho como fundamental ante el recurso de la funcionaria de Salamanca.
Jurisprudencia sobre teletrabajo: ¿Qué dice el Tribunal Superior de Justicia?
Ante el recurso interpuesto por la funcionaria, el Supremo ha rechazado el recurso de los servicios jurídicos por parte del Estado. Textualmente, el TSJ dicta que:
“La circunstancia de que estemos ante un proceso especial pensado para brindar la tutela judicial preferente y sumaria que la Constitución quiere para los derechos fundamentales no debe conducir a extremar el rigor respecto del cumplimiento de los requisitos de interposición«, sino que se ha de «favorecer el acceso de quienes la pretenden».
Además, el TSJ abre la puerta a multitud de futuras reclamaciones, al exponer que estas consideraciones deberán incorporarse en las reclamaciones de derecho al trabajo a distancia, ya que no aportan:
«Ninguna singularidad en materia de requisitos a cumplir por el escrito de interposición en el procedimiento especial de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales«.
El teletrabajo y la conciliación familiar: Trabajar a distancia puede resolver muchos problemas de conciliación
El teletrabajo tendrá que terminar siendo un derecho fundamental para poder conciliar. Tras la pandemia se siguen confinando clases (y teniendo que tener a los niños y niñas en casa durante un periodo), y ¿qué hacemos los padres en esta situación?
Ya comentaba en este artículo, nuestra abogada experta en derecho laboral y familiar, Ana Pacheco, que la última actualización de la Estrategia del Ministerio de Sanidad dicta que todo aquel que sea contacto estrecho de un positivo, esté vacunado y no presente síntomas no tiene que confinarse y, por lo tanto, no tiene derecho a una baja laboral.
«Es responsabilidad de los padres cuidar al menor que tengan a su cargo. Por eso, la alternativa de que sean los abuelos en caso de contagio de Covid-19 es totalmente absurda puesto que los abuelos son personas de riesgo y por tanto, no deberían hacerse cargo de los menores en estos casos», explica la experta laboralista.
En este contexto, ¿cómo se concilia cuando tu hijo tiene que quedarse en casa y tu no tienes la baja? Pues según Ana Pacheco, lo mejor es negociar con la empresa o, si no, es momento de denunciar a la Inspección de Trabajo, indicando que la empresa no justifica la negativa al teletrabajo.
«En caso de falta de acuerdo entre la compañía y el empleado, hay dos elementos que corren a favor de la opción del trabajador. El primero es la experiencia vivida ya en muchas empresas, en donde se ha conseguido funcionar telemáticamente con resultados aceptables. Y la segunda es la propia legislación postcovid, que impone a las empresas priorizar el teletrabajo«, añade Pacheco.
Ahora el Supremo refuerza la doctrina sobre la reclamación del teletrabajo como derecho fundamental, poniendo así de manifiesto el teletrabajo como la solución para la conciliación y el cuidado familiar. Así que, si te encuentras en una situación así, no dudes en consultar con Ana Pacheco en la Tribu CSC, y nuestra experta te asesorará.
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