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Cuando un progenitor tiene, adopta o acoge un bebé, tiene derecho a su permiso de [p]maternidad al igual que los progenitores asalariados que trabajan para otra empresa. Es decir, 16 semanas retribuidas de prestación. Sin embargo, en las empresas este permiso se alarga unas semanas más por el periodo de lactancia. Pero, ¿qué ocurre cuando se trata de progenitores autónomos? ¿Se puede solicitar el permiso de lactancia para madres autónomas? ¿Y para padres?
El permiso de lactancia es, en realidad, un permiso para cuidar al bebé del que también pueden disfrutar los hombres en el caso de no ser trabajadores autónomos. Pero en el caso de los progenitores autónomos, ¿esto es factible? ¿Se puede solicitar un permiso de lactancia siendo autónoma? ¿Y si eres padre autónomo? Vamos a ver en qué casos se puede solicitar y cómo hacerlo.
Casos en los que un progenitor autónomo puede acceder al permiso de lactancia
La prestación de lactancia lo pueden disfrutar los dos progenitores siempre que estén trabajando, pero como es un permiso retribuido que abona la empresa, solo se tiene derecho en caso de que se trabaje. Es decir, no se puede pedir a la Seguridad Social si se está cobrando la prestación por desempleo o los trabajadores autónomos.
Sin embargo, en el caso de las madres autónomas, se puede solicitar cuando haya riesgo. Es decir, no se da en todos los casos. Para empezar, la madre ha de cumplir dos requisitos:
- La profesional autónoma debe estar en periodo de lactancia natural. Es decir, que el bebé debe alimentarse de leche materna.
- Además, las condiciones de trabajo han de influir de manera negativa en la salud de la madre o del bebé. Es lo que se denomina riesgo durante la lactancia y se otorga esta baja en favor del bienestar del progenitor autónoma o de su hijo.
- También es importante destacar que es necesario que la madre autónoma cotice con la cobertura de contingencias profesionales para poder optar a esta ayuda.
Ahora veamos las condiciones y gestiones a realizar. En caso de duda, o si necesitas asesoramiento profesional, en la Tribu CSC puedes consultar a nuestra abogada laboralista y familiar, Ana Pacheco.
Prestación por lactancia: Trámites y pasos para solicitarlo
Para poder acceder a esta prestación, la madre autónoma debe presentar una solicitud de certificación del riesgo durante el periodo de lactancia.
A esta solicitud se debe acompañar un documento médico en el que se declare su situación. Este ha de presentarse a la Seguridad Social, como mucho, 15 días después de la suspensión de su actividad. En este documento se deberá incluir una evaluación inicial o periódica de riesgos del puesto de trabajo, firmada por el técnico del Servicio de Prevención, junto a una fotocopia del DNI de la solicitante.
Además de los informes médicos, es preciso realizar una declaración indicando los detalles de su actividad profesional. Las autónomas independientes deben hacer esta solicitud a sus clientes y las autónomas societarias deben pedirlo a su administrador.
Además, aunque no siempre es así, pueden pedir un informe del pediatra en el que se especifique que el bebé se alimenta de lactancia natural junto con el libro de familia actualizado. En este sentido, también es posible que se pida el Certificado de cotizaciones de la trabajadora autónoma.
Es la entidad gestora o colaboradora la que se encarga de fallar si es un caso de riesgo de lactancia o no. Si así se dictamina, la profesional ha de entregar este reconocimiento, así como la solicitud, a la dirección provincial de la Entidad gestora de su provincia o, bien, a su Mutua Colaboradora de la Seguridad Social. Se notificará en un plazo máximo de 30 días.
Prestación del permiso de lactancia
Las madres autónomas que accedan a este permiso de riesgo de lactancia cobrarán el 100% de su base reguladora. Dependiendo de la que cada una tenga, varía la cuantía.
El tiempo de duración del subsidio dependerá de la situación y la salud de la madre y el bebé, pero el periodo máximo se cumple cuando el bebé cumpla los 9 meses.
Desde las mutuas advierten de que se podrá requerir documentación complementaria a la solicitante si se considera necesario para la correcta tramitación de la solicitud de esta prestación. Además, se informa de que presentar cualquier documentación defectuosa o incorrecta, así como la falta de aportación de las solicitudes indicadas, puede suponer la demora del trámite o incluso su suspensión.
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