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Entran en vigor los nuevos permisos retribuidos para mujeres. Desde el 1 de junio de 2023 las mujeres que sufran dolores por tener la regla pueden solicitar una baja remunerada similar a la que se pide por cualquier otra enfermedad común. Además de por menstruación incapacitante, también se puede pedir la baja por interrupción del embarazo y por gestación a partir de la semana 39.
Una ley que modifica otra para facilitar bajas remuneradas a las mujeres
En el artículo 2 de la ley de salud sexual y reproductiva se define la menstruación incapacitante secundaria como «situación de incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada».
Para que esta circunstancia sea tenida en cuenta se ha modificado el artículo 144.4 la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre que ahora queda así:
«La obligación de cotizar continuará en la situación de incapacidad temporal, cualquiera que sea su causa, incluidas las situaciones especiales de incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria, interrupción del embarazo, sea voluntaria o no, y gestación desde el día primero de la semana trigésima novena; en la de nacimiento y cuidado de menor; en la de riesgo durante el embarazo y en la de riesgo durante la lactancia natural; así como en las demás situaciones previstas en el artículo 166 en que así se establezca reglamentariamente.
Las empresas tienen derecho a una reducción del 75% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de sus trabajadores.
Requisitos para solicitar la baja remunerada por menstruación incapacitante
La regla dolorosa o disminorrea es una afección que provoca calambres menstruales severos y frecuentes y dolor relacionado con la menstruación. La dismenorrea se puede clasificar como primaria o secundaria.
- Dismenorrea primaria. Comienza poco después de que se establezcan los períodos regulares y por lo general es de por vida, pero puede mejorar con el tiempo. Causa calambres menstruales severos y frecuentes causados por contracciones uterinas fuertes y anormales.
- Dismenorrea secundaria. Debida a alguna causa física y por lo general de aparición más tardía. Períodos menstruales dolorosos causados por otra afección médica presente en el organismo (como enfermedad inflamatoria pélvica o endometriosis). Es en este caso cuando se puede solicitar el permiso retribuido en España.
Algo de dolor durante la regla se puede considerar normal, pero para muchas mujeres esos dolores son realmente fuertes y les dificulta su vida laboral y cualquier actividad cotidiana. Y es en estos casos en los que desde el 1 de junio se puede solicitar la baja laboral gracias a la Ley Orgánica de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
En la Tribu CSC puedes aclarar cualquier duda sobre esta u otras cuestiones legales a través de nuestra abogada Ana Pacheco.
¿Cómo se solicita la baja remunerada por menstruación incapacitante?
La baja por menstruación incapacitante te la tiene que dar el médico/a de cabecera, como en cualquier otra enfermedad común. Sin embargo, no todas las reglas dolorosas están dentro del paraguas de la ley. La norma protege a las mujeres con menstruación incapacitante secundaria.
Eso significa que se necesita un diagnóstico médico. Así que, si tienes reglas dolorosas, debes acudir al especialista para que evalúe tu circunstancias. Una vez que quede registrado que tienes esta patología, podrás darte de baja cada vez que sufras por la menstruación incapacitante. Recuerda que si no tienes ese diagnóstico, te puedes dar de baja pero no será una baja remunerada.
Los dolores incapacitantes de este tipo de regla no siempre son tan fuertes. Es decir, que, a partir del diagnóstico, tendrás que ir solicitando cita presencial o por teléfono mes a mes en tu centro de salud para comunicar que te encuestras mal y poder quedarte en casa.
Los profesionales proponen un sistema de autobaja
Esta necesidad de ir al centro de salud mes a mes genera cierto malestar entre los profesionales de atención primaria. Desde la Sociedad Española de Médicos Generales y de Familia (SEMG) prevén que a partir de ahora la burocracia aumente y temen saturación en los centros de salud.
Por ello, proponen un modelo más eficaz y menos laborioso para realizar el trámite: la autobaja. Tal y como explica el doctor Lorenzo Armenteros, responsable del grupo de trabajo de salud de la mujer de la SEMG:
“Debería ser una baja renovable anual con un permiso diario medio de los días de máximo dolor o molestias, que fuese de forma periódica autoregulable por la propia paciente por un sistema, como una aplicación en el móvil por ejemplo, algo a lo que todos tenemos acceso hoy en día”, explica Armenteros.
De esta forma se evitarían trámites burocráticos adicionales y desplazamientos mensuales periódicos al centro de salud por parte de las mujeres afectadas, ya que “la paciente podría activar esa baja cuando comience la menstruación y al facultativo le llegaría la notificación. Si se complica y necesita más tiempo, puedes contactar con el médico para alargarlo. Si no es así, pues coge el alta a los 4 días“, expone.
¿Cuánto tiempo dura y quién paga esta baja?
Las bajas por menstruación incapacitante secundaria no tienen un plazo determinado. Es decir, una mujer con este tipo de regla puede estar de baja el tiempo que dure el dolor. Al igual que no es posible saber qué mes será más dolorosa que otra, tampoco se puede prever cuántos días va a durar.
En cuanto al quién o qué organismo se encarga de sufragar este derecho, es el Estado el que se hace cargo del permiso retribuido. Es decir, que tu empresa no tendrá que pagar nada. Es la Seguridad Social la que se hace cargo desde el primer día de baja.
Tampoco es necesario unos días concretos de cotización como sí ocurre en otro tipo de bajas por incapacidad temporal en la que los trabajadores afiliados y en alta necesitan un periodo mínimo de cotización de 180 días dentro de los 5 años anteriores a la fecha de la baja, cuando ésta se deba a enfermedad común. En caso de accidente o enfermedad profesional no se exige periodo previo de cotización.
Nuevos permisos retribuidos: Tras un aborto y en la semana 39 de embarazo
La entrada en vigor de la ley de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo no solo permite una baja remunerada a las mujeres con menstruación incapacitante secundaria. También entras en vigor otros permisos retribuidos:
Un permiso retribuido por aborto, voluntario o no. No hay periodo mínimo de cotización. A diferencia de la baja por menstruación incapacitante, tu empresa sí tiene que pagar. El primer día todo el sueldo. A partir del segundo día, la retribución es del 60% del salario y corre a cargo de la Seguridad Social. A partir del día 21, la retribución es del 75%.
En cuanto al permiso laboral en la semana 39, es diferente al permiso por nacimiento de hijos de 16 semanas. Muchas mujeres a esa altura ya han tenido su bebé, pero otras no. Este permiso será independiente a la baja por maternidad de 16 semanas, a la que todas las madres pueden acogerse tras dar a luz.
La diferencia con los permisos pre-parto existentes es que con la nueva medida el permiso será remunerado al 100% desde el primer día, aunque en este caso sí es necesario tener un periodo mínimo de cotización. Como en el permiso anterior, el primer día de retribución corre a cargo de la empresa, por tanto, es el salario íntegro correspondiente a ese día. A partir del segundo día, se encarga la Seguridad Social (60% a 75% a partir del día 21).
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