El autocuidado, el ir encontrando momentos para una misma, rincones de tranquilidad y desconexión, ratos para hacer lo que una quiera... Son vitales para poder seguir siendo la mejor versión de una misma. El desayuno,…
El 5 de noviembre se celebra el Día Internacional de las Personas Cuidadoras. El servicio de relevo para el cuidador hace referencia a la sustitución de la persona que atiende a un menor con discapacidad o necesidades especiales (y también a personas mayores dependientes) de manera temporal. Es una medida de respiro familiar para los cuidadores principales, que en España siguen siendo mayoritariamente las mujeres.
El servicio de relevo para el cuidador: Cuidar del que cuida
Lo primero que hay que aclarar es que el servicio de relevo para el cuidador no se debe confundir con el contrato de relevo, que hace referencia al acuerdo de trabajo mediante el cual se deja una plaza vacante para un nuevo trabajador debido a la jubilación parcial de la persona que inicialmente ocupaba ese puesto.
El servicio de relevo para el cuidador está orientado a aliviar el peso de atender a una persona dependiente. Ese concepto del que se habla mucho pero se cumple poco: cuidar del que cuida.
En algunos países, sobre todo en Estados Unidos, ese servicio está regulado e incentivado. Aquí en España no existe ese servicio como tal, pero muchas entidades sin ánimo de lucro sí ofrecen puntos de respiro familiar que vienen a ser algo parecido.
La Federación ASEM (enfermedades neuromusculares) cuentan con unas colonias de verano para niños y niñas afectados por este tipo de patología. Además de fomentar la interrelación, el ocio y la convivencia de los menores, permite «un tiempo de descanso fundamental» para las familias. Y como esta, otras asociaciones hacen lo propio.
También la Ley de la Dependencia incluye medidas que buscan paliar la sobrecarga de las familias.
¿En qué consiste el servicio de relevo para el cuidador?
Estados Unidos cuenta con un servicio de relevo para el cuidador que se puede llevar a cabo en distintos ámbitos:
- Domicilio: A través de agencias de cuidados de relevo o empresas especializadas en cuidados domiciliarios.
- En centros de cuidados de día para adultos, cooperativas o en instalaciones independientes.
- Cuando se trata de personas mayores, en residencias (se considera cuidados a largo plazo).
- En el hospital.
Como vemos, en España existen centros de día y especializados como los de atención temprana que atienden a los menores con necesidades especiales y que a la vez permiten a las familias desconectar de alguna forma.
A través de la Ley de Dependencia las familias pueden encontrar ese respiro ya que una de las modalidades que incluye la ley es la de financiar la contratación de cuidadores profesionales para la atención, en este caso, del menor dependiente. Aunque no es la única.
La Ley de la Dependencia: El paraguas para las familias con dependientes a su cargo
La Ley de la Dependencia se aprobó en 2006 y su gestión se realiza a través de las comunidades autónomas. Ana Pacheco, abogada familiar y laboralista de Criar Con Sentido Común, explica que en la ley también
«Se reconoce el derecho a percibir una paga por cuidar a un familiar. Cuando hablamos de esta ayuda familiar nos referimos a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, desarrollado en el Artículo 18 de la citada Ley».
Es decir, que la cuidadora o cuidador principal puede recibir una prestación económica por la atención de su hijo o hija dependiente. Y, además, cotiza por ese trabajo de cuidados, como una manera de compensar que la persona haya dejado de trabajar fuera de casa.
También el convenio especial de cuidadores no profesionales, regulado por el Real Decreto 615/2007, «propone una medida para apoyar al cuidador no profesional a través de una prestación económica».
Nuestra abogada Ana Pacheco atiende a diario a las familias de la Tribu CSC, donde podéis contactar online con ella si tenéis cualquier duda sobre esta u otras cuestiones legales.
Cuidar del que cuida
El servicio de relevo para el cuidador principal, así como los espacios de respiro familiar, etc. no dejan de ser una medida temporal. Cuidar a un menor dependiente (o a una persona adulta) exige mucho esfuerzo físico y psicológico.
En general, la crianza es muy exigente. Requiere tiempo, dedicación y esfuerzo. Si a ello añadimos nuestra propia exigencia, ese peso invisible se hace aún más difícil de sobrellevar. Cuando, además, el menor tiene alguna necesidad específica, la carga es inconmensurable.
No es fácil en esta situación pensar en una misma y decidir dedicar un tiempo para el autocuidado. Y, aún así, es muy necesario hacerlo. Como explica Silvia Guijarro, maestra y experta en Disciplina Positiva, en otra entrada del blog:
«Sabemos que la crianza es un trabajo agotador y dedicarnos un poco de tiempo para nosotras mismas nos ayuda a recargar las pilas y volver a casa con mucha más energía para estar bien con los peques.
Así que si eres de las que se siente culpable cada vez que se aleja un rato de sus hijos, ya sabes que, en realidad, al cuidarte los estás cuidando también a ellos, que tendrán a una mamá más serena y con más energía cuando vuelvas«.
Otras ayudas para familias con hijos con enfermedades graves
Al margen del respiro familiar o de la prestación económica por el cuidado de hijos dependientes, también existen ayudas para familias con hijos con enfermedades graves. Unas ayudas que se prolongan hasta que tengan 23 años.
Según Ana Pacheco, este subsidio consiste en un salario equivalente a una baja temporal. Para ello los padres tienen que cumplir una serie de requisitos:
- Tener un hijo menor de 18 años con una enfermedad grave (desde este año 23). Debe ser una enfermedad que precise hospitalización y el paciente debe estar sujeto a un tratamiento continuado. Esta ayuda podrá percibirse mientras dure la enfermedad y sea necesario cuidar al niño de forma continua, directa y permanente, o bien hasta que cumpla 18 años.
- Ambos progenitores deben estar afiliados a la Seguridad Social. Para acceder a esta prestación, tanto el padre como la madre deben trabajar, ya sea por cuenta ajena o propia. La única condición es tener cubierto el periodo de cotización mínimo requerido y estar al corriente de pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social.
- Acreditar el periodo mínimo de cotización exigido. En este caso, supone haber trabajado al menos 180 días en los últimos cinco años.
- Deben dedicar la mitad de su jornada laboral al cuidado de su hijo enfermo. La ley exige que uno de ellos haya dejado de trabajar al menos el 50% de la jornada para ello. Según el Ministerio de Trabajo, si no es necesario dejar el 50%, el cuidado es menos intenso que el exigido.
No obstante, según nuestra abogada:
«La prestación podrá llegar al 100% de la base reguladora cuando los progenitores tengan que abandonar su empleo por completo, si bien la cobraría uno de ellos: quien dedique media jornada o la jornada completa al cuidado del menor».
Por otro lado, existe la prestación CUME que es una ayuda que compensa la pérdida de ingresos que sufren las madres y los padres que se ven obligados a reducir su jornada de trabajo y su salario para cuidar de manera directa, continua y permanente del menor a su cargo, afectado por cáncer u otra enfermedad grave.
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