El Supremo rechaza regularizar a niños nacidos de vientres de alquiler, aunque los respalden sentencias extranjeras

Según el Tribunal, es contrario al orden público ya que "entraña una explotación de la mujer y trata a los niños como simples mercancías"

El Tribunal Supremo ha rechazado reconocer una sentencia extranjera de paternidad de niños nacidos a través de la gestación subrogada, lo que impedirá regularizar e inscribir en España a los niños nacidos de vientres de alquiler en el extranjero. Según el Tribunal, es contrario al orden público ya que «entraña una explotación de la mujer y trata a los niños como simples mercancías».

Rechaza regularizar a niños nacidos de vientres de alquiler porque supondría un «fraude de ley»

La Sala Primera argumenta que «la gestación subrogada atenta contra la integridad moral de la mujer gestante y del niño», que son tratados «como cosas susceptibles de comercio», privados de la dignidad propia del ser humano, al tiempo que priva al menor de su derecho a conocer su origen biológico.

El fallo se ha dictado ante la petición de una pareja que quería legalizar la situación de sus dos hijos nacidos en Texas (Estados Unidos) y que contaba con el visto bueno de un tribunal estadounidense. Allí, el tribunal había validado el contrato mediante dos sentencias. La primera, dictada antes del parto, obligada a la mujer gestante a entregar al bebé inmediatamente tras el nacimiento. De esta forma, la mujer no podía negarse una vez producido el parto. Un mes después del nacimiento, un juzgado del condado de Béxar en Texas concedía la custodia de los dos niños a la familia que había pagado por ellos.

 

El Supremo rechaza regularizar a niños nacidos de vientres de alquiler, aunque los respalden sentencias extranjeras

 

Tras ello, los progenitores presentaron una demanda en un juzgado de Cádiz en la que solicitaban el reconocimiento de esta sentencia extranjera y que tuviera efecto en el territorio nacional reconociendo a los niños como suyos, pero el juzgado español lo rechazó. En su auto, explicaba que «no cabe el reconocimiento y ejecución solicitada porque subyace un fraude de ley que no puede quedar amparado por nuestro ordenamiento jurídico», un fallo que confirmó la Audiencia Provincial y ahora el Supremo.

La gestación subrogada supone un «enorme negocio», según la sentencia

La pareja argumentaba que no reconocer la sentencia extranjera dejaba a los niños «en una situación de vulnerabilidad y exposición» al dejar «al descubierto» la realidad de su nacimiento. Sin embargo, el Supremo contesta que “lo que vulnera la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad, tanto de la mujer gestante como de los menores, es la celebración del propio contrato de gestación subrogada, en el que la mujer y el menor son tratados como meros objetos”. La gestación subrogada, recuerdan los jueces, “cosifica” al menor ya que “se le concibe como el objeto del contrato”.

 

El Supremo rechaza la gestación subrogada por vulnerar derechos

 

Según la Sala, un contrato de gestación subrogada como el validado por la sentencia en EEUU «entraña una explotación de la mujer y un daño a los intereses superiores del menor». Y advierte que esta práctica supone un «enorme negocio» en el que las personas interesadas «desembolsan importantes cantidades de dinero» que en parte van a la madre gestante, por lo que el consentimiento de esta ha sido obtenido mediante pago o compensación de algún tipo.

No es la primera vez que el alto tribunal rechaza una petición de estas características. Junto a Estados Unidos, países como México o Ucrania suelen conceder contratos de vientres de alquiler. Así, muchos españoles acuden a estos países en busca de niños concebidos mediante esta práctica, ilegal en España. Después, tratan de regularizar su situación en España mediante vía judicial esgrimiendo la protección y el interés superior del menor. Sin embargo, según los magistrados «la concreción de lo que en cada caso constituye el interés del menor no debe hacerse conforme a los intereses y criterios de los padres de intención».

Por ello, la validación del contrato supondría “un fraude de ley”, según el juez. “Los demandantes iniciaron de forma consciente y querida un proceso para obtener un niño menor, mediante la suscripción de un contrato de gestación subrogada que está prohibido en nuestro ordenamiento jurídico”, apunta la sentencia.

 

El Supremo rechaza la gestación subrogada por vulnerar derechos

 

El alto Tribunal explica que la solución para esta pareja es aplicar la normativa española y establecer su filiación “mediante la determinación de la filiación biológica paterna, la adopción, o permitiendo la integración de los menores en un núcleo familiar mediante la figura del acogimiento familiar”.

Los magistrados abogan en su sentencia por salvaguardar los derechos fundamentales de las madres gestantes y de los niños. En caso contrario, la validación de casos como este podría suponer un incentivo para las agencias intermediarias, dotándolas de una garantía y un reconocimiento casi automático en España de la filiación resultado del contrato de gestación subrogada para futuros clientes. Y todo, explican en la sentencia, «a costa de las madres y los niños que quedan reducidos a simples mercancías».

Por todo ello, el Supremo desestima el recurso y recuerda lo que ya dijo el Comité de Bioética hace siete años: “El deseo de una persona de tener un hijo, por muy noble que sea, no puede realizarse a costa de los derechos de otras personas”.

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